Banco Internacional - Agrícola Valle de Santa Amalia Limitada - 15 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 914667391

Banco Internacional - Agrícola Valle de Santa Amalia Limitada

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2210210
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.401
CVE 2210210 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.401 | Martes 15 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2210210
NOTIFICACIÓN
11° Juzgado Civil de Santiago, Rol: C-533-2019, "Banco Internacional con Agrícola Valle
de Santa Amalia Limitada": Comparece José Francisco Zenteno Lagos, abogado, domiciliado en
calle Santa Magdalena N° 75, oficina 210, comuna de Providencia, en representación
convencional según se acreditará en un otrosí, de Banco Internacional, Sociedad Anónima
Bancaria, cuyo representante legal en su calidad de Gerente General según se acreditará en el
otrosí, es don Mario Chamorro Carrizo, ingeniero comercial, según consta de Sesión
Extraordinaria de Directorio N° 99, la cual fuera reducida a escritura pública con fecha 17 de
Noviembre de 2015 en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, entidad bancaria
con domicilio en esta ciudad, en avenida Apoquindo N° 6750, piso 16, comuna de Las Condes, a
Us. respetuosamente digo: El Banco al cual represento es dueño del siguiente pagaré suscrito a
su orden por la deudora persona jurídica, Agrícola Valle de Santa Amalia SpA., empresa del giro
de su denominación, representada por don Tomás Matías del Campo Dutrey, desconozco actual
profesión u oficio y/o por don Jorge Paulus Dutrey Ossa, desconozco actual profesión u oficio, y;
suscrito además en el carácter de avalistas, fiadores y codeudores solidarios por don Tomás
Matías del Campo Dutrey, desconozco actual profesión y por don Jorge Paulus Dutrey Ossa,
desconozco actual profesión u oficio, todos con domicilio en esta ciudad, en Avenida Santa
María N° 0220, piso 2, comuna de Providencia.- 1. Pagaré N°67042392213 (9027407), que en
un otrosí acompaño, suscrito con fecha 29 de Septiembre del año 2016, a la orden del
demandante por la suma de $10.691.974.-, por concepto de capital, con vencimiento el 1 de
Agosto de 2018.- 2. Se estableció en el pagaré antes detallado que se devenga desde la fecha de
la mora o simple retardo y hasta la fecha del pago íntegro y efectivo, un interés penal igual al
máximo convencional que la Ley permita estipular.- 3. En el pagaré y para todos los efectos de
dicho documento se constituyó domicilio convencional en la ciudad y comuna de Santiago,
prorrogándose competencia para sus Tribunales de Justicia.- 4. Éste pagaré fue suscrito además
en el carácter de avalistas, fiadores y codeudores solidarios por don Tomás Matías del Campo
Dutrey y por Don Jorge Paulus Dutrey Ossa, ya individualizados.- 5. Es del caso que la parte
deudora no ha pagado a su vencimiento el día 01 de Agosto de 2018, respecto de este pagaré, por
lo que al día 22 de Noviembre de 2018, adeuda la suma de $10.691.974.-, por concepto de
capital, todo ello, más los correspondientes intereses convencionales, intereses penales y costas.-
6. La firma de los obligados al pago como en su caso de sus representantes han sido autorizadas
por Notario, de tal modo que el documento fundante de la presente demanda tiene mérito
ejecutivo en contra de tales demandados.- 7. La obligación emanada del citado título es líquida,
actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.- Por Tanto, en mérito de lo
expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 434 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, artículos correspondientes de la Ley N° 18.010 y la Ley N° 18.092, y
demás disposiciones legales y pertinentes.- A Us. Pido: Se sirva tener por interpuesta la presente
demanda ejecutiva en contra de, Agrícola Valle de Santa Amalia SpA., representada por don
Tomás Matías del Campo Dutrey y/o por don Jorge Paulus Dutrey Ossa en su calidad de
sociedad suscriptora, y; en contra de don Tomás Matías del Campo Dutrey y de don Jorge Paulus
Dutrey Ossa, en su calidad de avalistas, fiadores y codeudores solidarios, todos ya
individualizados, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por
la suma de $10.691.974.-, por concepto de capital, más reajustes, intereses convencionales,
intereses penales a partir de la mora y costas, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer
a mi representado entero y cumplido pago de la cantidad adeudada. Primer otrosí: Acompaña
documentos en forma legal y solicita custodia. Segundo otrosí: Señala bienes para la traba de
embargo y depositario. Tercer otrosí: Acredita personería y acompaña documentos en forma
legal. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. Tribunal proveyó 15 de enero 2019: Proveyendo escrito
de fecha 10 de enero de 2019, de 2019, de la oficina OJV, por cumplido lo ordenado y téngase
por acompañados los documentos con citación o apercibimiento legal, según corresponda, de

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