Banco de Crédito e Inversiones - Sendón Apablaza - 15 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876840359

Banco de Crédito e Inversiones - Sendón Apablaza

Fecha de publicación15 Octubre 2021
Número de registroCVE-2023320
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.078
CVE 2023320 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.078 | Viernes 15 de Octubre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2023320
NOTIFICACIÓN
Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 6° piso, Santiago, Rol:
C-2988-2021, “Banco de Crédito e Inversiones con Sendón Apablaza”, juicio ejecutivo, se
presentó Roberto Grant del Río, abogado, con domicilio en Morandé N° 322, Of. 502, Santiago,
en representación del Banco de Crédito e Inversiones, interponiendo demanda en juicio ejecutivo
en contra de Flavio Andrés Sendón Apablaza, ingeniero, con domicilios en calle Nazareno N°
1672, Villa El Salto, comuna de Antofagasta, y en Avenida Salvador Allende N° 570,
departamento N° 807, de la torre B, del condominio “Activo”, comuna de Antofagasta, a fin de
que solucione el mutuo que se encuentra impago según se detalla a continuación: Mediante
escritura pública de mutuo e hipoteca de fecha 27 de mayo de 2016, otorgada en la Notaría de
doña Camila Jorquiera Monárdez., el Banco de Crédito e Inversiones dio en préstamo a don
Flavio Andrés Sendón Apablaza, ya individualizado, cláusula quinta y siguientes, un mutuo por
la cantidad UF 782.-. El deudor se obligó a pagar al Banco la expresada cantidad de UF 782.- en
el plazo de 122 meses, por medio de 120 dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos de UF
7,9045.-, conforme a la Tabla de Desarrollo. Los dividendos comprenden capital e intereses
como indica la referida Tabla de Desarrollo, la que para efectos legales es complementaria a la
escritura. El capital del primer dividendo comprende los intereses adeudados desde la fecha del
desembolso. Las mensualidades pueden incluir además del dividendo, las primas de los seguros.
La tasa de interés es de 3,90% que comprende un 2,40% de interés y un diferencial o spread de
1,50%. Los dividendos debían pagarse dentro de los primero 5 días de cada mes y hasta el
término del plazo del crédito. Los dividendos pactados en Unidades de Fomento deben pagarse
por su equivalente en pesos moneda legal, al día del pago efectivo. Los intereses se adeudan a
partir de la fecha del desembolso del crédito. El primer dividendo debería pagarse dentro de los
primeros 5 días del tercer mes, contado desde aquel en que el banco efectúa el desembolso del
crédito. Se considera primer mes aquel en que se realiza el desembolso. Se entenderá por fecha
del desembolso del crédito, el día en que el Banco emita el correspondiente instrumento de pago.
Todas las obligaciones que del contrato emanan para el deudor, tendrán el carácter de
indivisibles. En caso de mora o retardo en el pago de uno cualquiera de los dividendos, este
devengará un interés penal máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones
de crédito de dinero en moneda nacional reajustables. Se convino en la cláusula duodécima entre
otras causales, que el Banco puede hacer exigible y se consideraría vencido el plazo de la deuda
si el deudor se retarda en el pago de cualquier dividendo por más de 15 días, como ocurre en la
especie. El deudor no pagó la cuota que vencía en el mes de diciembre de 2020, ni las siguientes,
adeuda al Banco la suma de UF 505,6476.- más intereses pactados. Para garantizar las
obligaciones de don Flavio Andrés Sendón Apablaza derivadas del mutuo, constituyó a favor del
Banco hipoteca sobre la propiedad objeto del contrato como consta en la cláusula novena. Para
todos los efectos legales se convino domicilio en la ciudad de Santiago. La deuda es líquida y
actualmente exigible y consta de título ejecutivo de acción no prescrita. Por tanto, y de acuerdo
con lo dispuesto por el Art. Nº 254, artículos Nº 434 del Código de Procedimiento Civil y ss., y
demás disposiciones pertinentes. Ruego A U.S., tener por interpuesta demanda en juicio
ejecutivo en contra de don Flavio Andrés Sendón Apablaza, ya individualizado, y ordenar se
despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de U.F. 505,6476.-,
equivalente en moneda corriente a $14.849.990.- según el valor de la UF del día 17 de marzo de
2021, más intereses moratorios convenidos, con costas. Primer Otrosí: Acompaña documento
con citación y custodia. Segundo Otrosí: Se tenga presente. Tercer Otrosí: Señala bienes para la
traba de embargo y designa depositario provisional. Cuarto Otrosí: Solicita autorice forma de la
notificación que indica. Quinto Otrosí: Exhorto; Sexto Otrosí: Patrocinio y Poder. Cuaderno
principal, Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno Al escrito ingresado con fecha 30 de
marzo: Por acompañado documentos con citación. Atendido que las restricciones sanitarias no
permiten aún, el normal funcionamiento y continuidad del servicio judicial, especialmente en

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