Banco de Crédito e Inversiones - SBE Sociedad Anónima - 1 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 905434955

Banco de Crédito e Inversiones - SBE Sociedad Anónima

Fecha de publicación01 Junio 2022
Número de registroCVE-2132564
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.267
CVE 2132564 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.267 | Miércoles 1 de Junio de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2132564
NOTIFICACIÓN
Octavo Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 3º piso, Santiago, Rol: C-5007-2021,
“Banco de Crédito e Inversiones con SBE Sociedad Anónima”, juicio ejecutivo, se presentó
Roberto Grant del Río, abogado, con domicilio en Morandé Nº322, Of. 502, Santiago, en
representación del Banco de Crédito e Inversiones, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en
contra de SBE Sociedad Anónima, representada legalmente por don Christian Joaquín Vocke
Araya y don Nicolás Hartmuth Von Koeller Roman, ignoro profesiones u oficios, todos con
domicilio en Avenida Santa Clara Nº 301, oficina 7807, comuna de Huechuraba, a estos últimos
también como avalistas y fiadores solidarios don Christian Joaquín Vocke Araya, también
domiciliado en La Puntilla 15765, comuna de Lo Barnechea y don Nicolás Hartmuth Von
Koeller Roman, también domiciliado en Camino El Alba, 12145, comuna de Las Condes. El
Banco de Crédito e Inversiones es legítimo tenedor y dueño de los siguientes títulos suscritos por
Christian Joaquín Vocke Araya y don Nicolás Hartmuth Von Koeller Roman, ya
individualizados en representación de SBE S.A. y también por sí como avalistas y codeudores
solidarios 1.- Pagaré a la orden, Nº D08530920105, por la suma de $8.200.000.- por concepto de
capital, que ha recibido en préstamo en dinero efectivo y a su entera satisfacción, la que
devengará un interés del 0,5000% mensual, que se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales y
sucesivas de $368.520.- cada una, siendo el primer vencimiento el 2 de marzo de 2020, y los
restantes los días 1 de cada mes, venciendo la última de ellas el 1 de febrero de 2022. En caso de
retardo o mora en el cumplimiento de esta obligación, esta devengará desde la fecha del retardo y
a favor del acreedor, el interés máximo convencional que rija durante la mora. La firma de los
suscriptores, avalistas y codeudores solidarios está autorizada por un Notario. El pagaré fue
emitido el día 14 de noviembre de 2019. Los demandados no cancelaron la cuota número 13 que
vencía el 1 de marzo de 2021 ni las siguientes, razón por la cual adeuda a mi representado la
suma de $4.300.000.- por concepto de capital más intereses correspondientes. 2.- Pagaré a la
orden, Nº D0850920070, por la suma de $61.311.000.- por concepto de capital, que ha recibido
en préstamo en dinero efectivo y a su entera satisfacción, la que devengará un interés del
1,1930% mensual, que se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $1.448.187.-
cada una, siendo el primer vencimiento el 16 de agosto de 2019, y los restantes los días 15 de
cada mes, venciendo la última de ellas el 15 de julio de 2024. En caso de retardo o mora en el
cumplimiento de las obligaciones, estas devengarán desde la fecha del retardo y a favor del
acreedor, el interés máximo convencional que rija durante la mora. La firma de los suscriptores,
avalistas y codeudores solidarios está autorizada por un Notario. El pagaré fue emitido el día 8 de
julio de 2019. Los demandados no cancelaron la cuota número 19 que vencía el 15 de febrero de
2021 ni las siguientes, razón por la cual adeuda a mi representado la suma de $47.589.398.- por
concepto de capital más intereses correspondientes. La deuda es líquida y actualmente exigible y
consta de títulos ejecutivos de acción no prescrita. Por tanto, y de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo Nº 254, artículo Nº 4344 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ley 18.092
y demás disposiciones pertinentes y ley 20.190. Ruego a US, tener por interpuesta demanda en
juicio ejecutivo en contra de SBE S.A., representada legalmente por don Christian Joaquín
Vocke Araya y por don Nicolás Hartmuth Von Koeller Roman como deudor principal y en
contra de estos últimos como avales y codeudores solidarios, todos ya individualizados y ordenar
se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $51.889.398.-,
con los intereses moratorios convenidos que por sobre dichas sumas se devenguen conforme a
derecho y hasta la fecha de pago efectivo, con sus costas. Primer otrosí: Señala bienes para la
traba de embargo y designa depositario provisional. Segundo otrosí: Acompaña documentos con
citación y custodia Tercer otrosí: Personería. Cuarto otrosí: Solicita autorice forma de
notificación que indica. Quinto otrosí: Patrocinio y poder. Cuaderno principal, Santiago,
veintitrés de junio de dos mil veintiuno Al escrito de fecha 18 de junio de 2021: Téngase por
cumplido lo ordenado.- Estese a lo que se resolverá. Proveyendo la demanda: Atendido lo

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