Banco de Crédito e Inversiones - Santos Ríos - 15 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875701623

Banco de Crédito e Inversiones - Santos Ríos

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2002493
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.055
CVE 2002493 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.055 | Miércoles 15 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2002493
NOTIFICACIÓN
Tercer Juzgado Civil Antofagasta, ordenó notificar por avisos, Demanda Ejecutiva de
Desposeimiento, Rol C-6631-2019, "Banco Crédito Inversiones con Santos Ríos”. Demanda:
Procedimiento: Contencioso Materia: Ejecutivo Demandante: Banco de Crédito e Inversiones,
RUT: 96.006.000-6, Abogado Patrocinante: Nancy Mellado Rojas, RUT: 5.935.258-K,
Apoderado: Nancy Mellado Rojas RUT: 5.935.258-K, Demandado: Teresa Cristina Santos Ríos,
RUT: 6.969.586-8. En lo principal: Demanda ejecutiva de desposeimiento. Primer Otrosí: Se
tenga presente. Segundo Otrosí: Se tenga presente. Tercer Otrosí: Patrocinio y poder. Cuarto
Otrosí: Solicita lo que indica. S.J.L. (3º) Nancy Mellado Rojas, Abogado, por la demandante, en
autos caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Santos Ríos”, en relación con los autos
sobre gestión preparatoria de desposeimiento, causa Rol Nº C-6631-2019, a SS, con todo respeto
digo: En la representación que invisto, vengo en interponer demanda ejecutiva de desposeimiento
en contra de doña Teresa Cristina Santos Ríos, independiente, domiciliada en calle Vladimir
Saavedra Nº 651, Casa 63, del Condominio Mar Andino, Antofagasta, en su condición de
poseedor de la finca hipotecada en favor de mi representado, conforme a los siguientes
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: En virtud de Escritura
pública de fecha 31 de enero de 2014, otorgada en la Notaría Pública de esta ciudad de doña
María Soledad Lascar Merino, acompañada en autos sobre gestión preparatoria de
desposeimiento, don Miguel Ángel García Rivadeneira, se constituyó en deudor del Banco de
Crédito e Inversiones, institución que represento, por la suma de UF 2.476.-, pactándose un
interés anual de 4,55%, préstamo que debía pagarse en el plazo de 242 meses, por medio de
dividendos anticipados, mensuales y vencidos. Para garantizar dicha obligación, don Miguel
Ángel García Rivadeneira constituyó hipoteca de primer grado con cláusula de garantía general a
favor de mi representado, sobre el inmueble ubicado en esta ciudad, correspondiente a la Casa Nº
63, del Condominio “Mar Andino”, con ingreso por calle Vladimir Saavedra Nº 651. La referida
hipoteca se encuentra inscrita a fojas 2211 vuelta Nº 1618 del año 2014, del Registro de
Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. Tal como consta en
certificado de hipotecas y gravámenes e inscripción de dominio acompañadas en la gestión
preparatoria de autos, la propiedad hipotecada fue transferida a doña Teresa Cristina Santos Ríos,
cuyo dominio consta a fojas 5158 vta. Nº 7755 del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces
de Antofagasta. Don Miguel Ángel García Rivadeneira ha dejado de pagar el dividendo que
vencía el día 25 de mayo de 2019, adeudando a mi representada la suma de UF 2.122,3264.-,
equivalentes al día 20 de noviembre de 2019 a la suma de $59.738.119.-, más interés máximo
para operaciones de esta naturaleza, gastos y costas, considerándose el plazo vencido en
conformidad a lo pactado en el documento. Es del caso, SS. que la vía ejecutiva en la presente
causa se encuentra preparada por medio de gestión preparatoria de desposeimiento, habiéndose
certificado por el señor Secretario del Tribunal, con fecha 23 de febrero de 2021, que la
demandada de autos, estando debidamente notificada no consignó valores suficientes para pagar
la deuda ni hizo abandono de la propiedad en el plazo que tenía para hacerlo. Corresponde, en
consecuencia, que se siga la demanda de desposeimiento en contra de doña Teresa Cristina
Santos Ríos, en los mismos términos en que procede en contra del deudor personal. Por tanto, de
conformidad a lo previsto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
artículos 758 y siguientes del mismo cuerpo legal y demás disposiciones aplicables, solicito a
SS., tener por presentada demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de doña Teresa Cristina
Santos Ríos, ya individualizada, en su calidad de poseedora del bien raíz hipotecado en garantía
de las obligaciones de don Miguel Ángel García Rivadeneira, aceptarla en todas sus partes,
declarando que se debe desposeer a la demandada del bien raíz hipotecado, individualizado en
autos, procediéndose en los términos establecidos en los artículos 2397, 2424 y 2428 del Código
Civil, embargado el inmueble, a objeto expreso que, con el producto de la realización de dicho
inmueble, se pague a mi representado Banco de Crédito e Inversiones, la deuda caucionada, la

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