Banco de Crédito e Inversiones - Samuel Inversiones SpA - 16 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874535965

Banco de Crédito e Inversiones - Samuel Inversiones SpA

Fecha de publicación16 Agosto 2021
Número de registroCVE-1988556
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.029
CVE 1988556 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.029 | Lunes 16 de Agosto de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1988556
NOTIFICACIÓN
23º Juzgado Civil de Santiago. Notificación artículo 54 Código de Procedimiento Civil, Rol
Nº C-9391-2020, causa "Banco de Crédito e Inversiones con Samuel Inversiones SpA".
Notificación por avisos de la demanda ejecutiva de desposeimiento. La ejecutada es la sociedad
Samuel Inversiones SpA, RUT 76.336.151-9, representada por doña Savka Laura Elsa
Tomasevich Álvarez, RUT 8.939.614-K. En lo principal: Demanda ejecutiva de desposeimiento
y mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Señala bienes para la traba y depositario.
Segundo Otrosí: Se tenga a la vista el expediente que indica. Tercer Otrosí: Acompaña
documento. Cuarto Otrosí: Solicitud que señala. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. en lo
Civil (23º). José Miguel Matte Risopatrón, abogado, actuando en mi calidad de mandatario
judicial, según consta de copia de escritura de personería de fecha 11 de febrero de 2021,
acompañada en un otrosí de esta presentación, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del
giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von
Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio para estos efectos en Av. Libertador
Bernardo O'Higgins Nº 1449, Torre IV, piso 8, Edificio Santiago Down-Town, comuna de
Santiago, de esta ciudad, según se acreditará, en los autos sobre gestión preparatoria caratulados
“Banco de Crédito e Inversiones con Samuel Inversiones SpA”, Rol Nº C-9391-2020, a SS.
respetuosamente digo que: Consta en autos que la demandada, la sociedad Samuel Inversiones
SpA, giro ignoro, representada por doña Savka Laura Elsa Tomasevich Álvarez, ignoro profesión
u oficio, ambos con domicilio en Santa Zita Nº 9341, edificio 3-A, oficina 11, comuna de Las
Condes, Santiago, fue debidamente notificada de la gestión preparatoria de notificación de
desposeimiento hipotecario que dio inicio a este proceso. Sin embargo, dicha demandada no
pagó la deuda cobrada en el proceso, ni tampoco abandonó la finca en el correspondiente plazo
legal de 10 días establecido por el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, situación que
se encuentra certificada en autos. El detalle de la deuda consta de los títulos ejecutivos que ya se
tuvieron a la vista para proveer la gestión preparatoria de autos y que singularizo nuevamente: 1.-
Don Juan Guillermo Pollak Tomasevich, ignoro profesión u oficio, adeuda a mi representada el
siguiente crédito impago, por la suma de 684,995 Unidades de Fomento, equivalentes al día 13
de julio de 2017, a la suma de $18.261.487, más reajustes, intereses y costas: Mutuo hipotecario
impago que consta de la escritura pública otorgada en la ciudad de Santiago de fecha 31 de
agosto de 2010, celebrada en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar M. En efecto, según
consta del referido instrumento público, que en un otrosí de esta demanda se acompaña, mi
mandante otorgó un mutuo hipotecario al deudor ya individualizado por el equivalente en pesos
moneda nacional de 828 Unidades de Fomento, mediante el pago de 300 dividendos anticipados,
mensuales y sucesivos, que el deudor se obligó a restituir con una tasa de interés real, anual y
vencida de un 3.49%, a contar del mes siguiente contado desde que el banco efectuara el
desembolso efectivo del crédito. En la citada escritura de mutuo, las partes convinieron que el
acreedor podría hacer exigible la deuda en su totalidad, considerándose ésta de plazo vencido,
entre otras causales, si se retardare por cualquier causa el pago de cualquier dividendo o si el
deudor dejare de cumplir oportunamente cualquier obligación que tenga para con el banco
acordadas en dicho instrumento, devengándose un interés penal igual al máximo que la ley
permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, desde el
día inmediatamente siguiente a aquél en que debió pagarse y hasta el momento de su pago
efectivo. Es del caso agregar que la parte deudora no ha dado cumplimiento a su obligación de
pago del dividendo que venció el 10 de marzo de 2017, ni tampoco ha pagado ninguno de los
restantes dividendos del referido mutuo, con lo cual en su oportunidad se configuró una de las
causales previstas en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, el cual
ascendía a la cantidad de 684,995 Unidades de Fomento, equivalentes al día 13 de julio de 2017,
a la suma de $18.261.487, todo ello más intereses penales hasta el pago efectivo de todo lo
adeudado, con costas. La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y

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