Banco de Crédito e Inversiones - Rojas - 17 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 867728869

Banco de Crédito e Inversiones - Rojas

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de registroCVE-1939709
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.955
CVE 1939709 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.955 | Lunes 17 de Mayo de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1939709
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado Civil Valdivia, Rol C-811-2019 “Banco Crédito e Inversiones con Rojas”, por
resolución 22 enero 2021 del Cuaderno Ejecutivo (folio 57) ordenó notificar por avisos, lo
siguiente: En lo Principal, Demanda ejecutiva. Primer otrosí, Señala bienes del deudor. Segundo
otrosí, Acompaña documentos, y solicita una custodia. Tercer otrosí, Exhorto, Cuarto otrosí, Se
tenga presente, Quinto otrosí, Se tenga presente. Juez de Letras en lo Civil Bernardo Andrés
Aedo Cerna, abogado, con domicilio en calle Arauco N° 163, II piso, oficina 24, Valdivia, en
representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad bancaria, con domicilio en calle
Arauco N° 101, Valdivia, como consta de endoso en comisión de cobranza según da cuenta el
pagaré que se acompaña por un otrosí, a SS. Digo: Mi representada es dueña de un pagaré
extendido por la suma de $32.851.904 pesos, asociado a operación interna N° D07445026456 y
suscrito -a su orden- con fecha 8 de febrero de 2017, por don Mario Manuel Rojas Rivas,
empleado particular, con domicilio en calle Exequiel Salas Nº 122, Villa Los Alcaldes, Los
Lagos. Su firma fue autorizada ante Notario Público. El deudor se comprometió a pagar la
obligación, y el interés convenido del 0,95% mensual vencido, en 58 cuotas, mensuales iguales y
sucesivas de $752.125 pesos cada una, que incluyen el interés mensual pactado, con vencimiento
los días que se expresan en el pagaré, a contar del 24 de abril de 2017, con vencimiento -la
última de ellas- al 24 de enero de 2022. Se estipuló que el no pago oportuno de una cualquiera de
las cuotas de capital y/o de intereses comprendidas en esta obligación, dará derecho al acreedor a
hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a la
fecha de incumplimiento, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido y
devengará en favor del acreedor el interés máximo convencional. El deudor no pagó la cuota N°
20 correspondiente al 22 de noviembre de 2018, y siguientes, por lo se ha hecho exigible el total
adeudado y que asciende a la suma de $22.090.068 pesos, más el interés penal pactado, y costas.
Por tanto, mérito de lo expuesto, y lo prescrito en los artículos 434 N° 4 inciso final, y demás
pertinentes del Código de Procedimiento Civil, como de la ley 18.092, y siendo la deuda líquida,
actualmente exigible, y no encontrándose el título prescrito, vengo en deducir demanda ejecutiva
contra don Mario Manuel Rojas Rivas, ya individualizado, rogando a SS. acogerla a tramitación,
despachar el mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $22.090.068 pesos, y seguidos
los trámites de rigor, condenando al ejecutado, ordene proseguir la ejecución hasta el entero y
cumplido pago de lo adeudado a mí representada, más intereses moratorios pactados en el propio
pagaré, y costas. Primer otrosí; Para la traba de embargo señalo todos los bienes del ejecutado, en
cantidad suficiente para responder al pago de la deuda, más intereses y costas, proponiendo al
propio ejecutado como depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. A SS. ruego
tenerlo presente. Segundo otrosí; Acompaño, con citación; 1.- Pagaré individualizado en lo
principal, cuyo cobro constituye materia de estos autos, solicitando a SS. ordene su custodia. 2.-
Contrato de Productos y Servicios Bancarios, en que consta el Mandato Mercantil referido,
solicitando a SS. ordene su custodia. Providencia fojas 3. Valdivia, 12 marzo 2019.- Por
cumplido con lo ordenado y proveyendo derechamente la demanda de folio 1: A lo principal: Por
interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer
otrosí: Téngase presente sólo respecto de los bienes muebles de conformidad a la prelación
establecida en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil y se designa depositario de los
bienes embargados al propio ejecutado bajo su responsabilidad legal. Al segundo otrosí: Téngase
por acompañado y guárdese en custodia el documento signado. 1. Téngase por acompañados en
la forma solicitada el resto de los documentos. Al tercer otrosí: Exhórtese. El Tribunal exhortado
tendrá facultades para practicar u ordenar se practiquen las diligencias tendientes a notificar
legalmente la demanda, incluso la notificación especial del artículo 44 del Código de
Procedimiento Civil, previa certificación del receptor de que el demandado se encuentra en el
lugar del juicio y tiene allí su morada. En caso de ser notificado y se certifique la oposición a la
diligencia de embargo, podrá también disponer sólo hasta el auxilio de la fuerza pública para

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