Banco de Crédito e Inversiones - Riveros - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868053158

Banco de Crédito e Inversiones - Riveros

Número de registroCVE-1931512
Fecha de publicación03 Mayo 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.944
CVE 1931512 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.944 | Lunes 3 de Mayo de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1931512
NOTIFICACIÓN
En Rol C-2500-2020, “Banco de Crédito e Inversiones con Riveros”, juicio ejecutivo, por
resolución del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, se ha ordenado notificar por avisos a
Dominique Belén Riveros Falcón, demanda, mandamiento de ejecución y embargo, y respectivos
proveídos: Patricio Javier Hernández Espejo, abogado, domiciliado en Las Azucenas 211,
Coquimbo, en representación judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un
otrosí, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su
denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar
Carvajal, Ingeniero Civil, cédula de identidad 6.926.510-3, domiciliados en Agustinas Nº 1070,
piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, a Us. respetuosamente digo: En representación
que invisto vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de doña Dominique Belén Riveros
Falcón, ignoro profesión, con domicilio en Río Lauca 3158 Coquimbo; calle Cornelio Guzmán
1124 "Loteo Nova Hacienda VII", Coquimbo, por los antecedentes que paso a exponer: Doña
Dominique Belén Riveros Falcón, suscribió escritura pública de fecha 29 de abril de 2019,
otorgada ante el Notario de La Serena, doña Elena Leyton Carvajal, documento cuya copia
autorizada se acompaña en un otrosí, en virtud de la cual el Banco de Crédito e Inversiones le dio
en préstamo, la cantidad de 1.866,0000 Unidades de Fomento. El deudor se obligó a pagar la
expresada cantidad, en el plazo de 246 meses por medio de 240 dividendos mensuales, vencidos
y sucesivos de 11,0902 Unidades de Fomento cada uno de ellos que incluyen el capital e
intereses, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo con un interés del
3,61% anual; dividendos que debían pagarse dentro de los cinco primeros días de cada mes, a
contar del séptimo mes contado desde aquel en que el Banco efectúe el desembolso efectivo del
crédito. El referido desembolso se entenderá efectuado el día en que el Banco formaliza el pago o
existe constancia de su percepción por el receptor del respectivo importe. Alternativamente, se
tendrá como fecha del desembolso el día de la emisión del correspondiente instrumento de pago.
De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada
dividendo devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquél en que debió haberse
pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito
de dinero reajustable, hasta el momento de su pago efectivo. El deudor debería abonar asimismo
el interés penal máximo que la ley permita estipular sobre todas las sumas que el Banco hubiere
desembolsado por el deudor o tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo. A fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, el
deudor constituyó hipoteca de primer grado en favor del Banco de Crédito e Inversiones sobre el
inmueble en la ciudad y comuna de Coquimbo, provincia de Elqui, Región de Coquimbo, con
acceso por calle Cornelio Guzmán Número mil ciento veinticuatro que corresponde al Sitio
Número dos de la Manzana uno, del denominado "Loteo Nova Hacienda VII" Etapa VII guión C.
Inmueble inscrito a nombre del demandado a fojas 8115 Nº 3895 del Registro de Propiedad del
año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. La hipoteca referida se inscribió a
fojas 4442 Nº1918, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2019, del Conservador de
Bienes Raíces de Coquimbo. II.- Es el caso S.S. que el deudor no ha dado cumplimiento a las
obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no ha pagado los dividendos
de los meses de julio de 2020 en adelante. En dicha escritura se estableció, en la cláusula décimo
cuarta, que se considerará vencido el plazo y podrá el Banco exigir el inmediato pago de la suma
a que se encuentre reducida, más sus reajustes, intereses, comisiones y costas, si se retarda el
pago de cualquier dividendo más de quince días de su vencimiento, pero si el monto del capital
inicial es igual o superior a 2000 unidades de fomento el banco no podrá hacer exigible el total
de la obligación en forma anticipada, sino una vez cumplido sesenta días corridos desde que el
deudor incurra en mora o simple retardo en el pago, como es el caso expuesto. Es del caso que,
llegada la fecha de vencimiento de las cuotas señaladas de esta ejecución, estas no fueron
pagadas por lo que la obligación total se encuentra vencida. La suma total adeudada asciende al 5

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