Banco de Crédito e Inversiones - Pérez Rojas Laura Uberlinda del Carmen - 15 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 934577139

Banco de Crédito e Inversiones - Pérez Rojas Laura Uberlinda del Carmen

Número de registroCVE-2327145
Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.578
CVE 2327145 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.578 | Jueves 15 de Junio de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2327145
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil de Concepción, causa caratulada “Banco de Crédito e Inversiones con
Pérez”, Rol C-2138-2021. Por resolución de fecha 27 de febrero de 2023, se ha ordenado
notificar por avisos a doña Laura Uberlinda del Carmen Pérez Rojas: En lo principal: Demanda
ejecutiva y mandamiento de desposeimiento; Primer Otrosí: Señala bien para la traba de
embargo; Segundo Otrosí: Téngase presente. Tercer Otrosí: Se forme cuaderno separado. S.J.L.
1° Civil Concepción. José Miguel Flores Acuña, abogado, correo electrónico
notificaciones@fa.cl, por el ejecutante, Banco de Crédito e Inversiones, en autos sobre gestión
preparatoria de desposeimiento, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Pérez”, Causa
Rol C-2138-2021, a US. con respeto digo: Que, por medio del presente acto, en la representación
que invisto, vengo en presentar demanda ejecutiva de desposeimiento de finca hipotecada en
contra de Laura Uberlinda del Carmen Pérez Rojas, secretaria, con domicilio en Calle Coquimbo
770, casa 2, Condominio Camino del Sol, Chiguayante, sobre la base de las consideraciones de
hecho y de derecho que paso a exponer: I.- Garantía Hipotecaria: Por escritura pública de
contrato de compraventa mutuo e hipoteca y alzamiento mutuo tasa fija en unidades de fomento,
de fecha 14 de agosto de 2015, otorgada en la Notaría de Concepción de don Juan Espinosa
Bancalari, repertorio N°4.190 y con el fin de garantizar el exacto, íntegro y oportuno
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se establecen en dicho instrumento,
Abel Carmelo González Rojas, constituyó hipoteca a favor de Banco de Crédito e Inversiones,
sobre el inmueble consistente en la Unidad 21 a la que le corresponde la dirección particular de
Calle Coquimbo N° 770, casa N° 21 del Condominio Camino del Sol, de la comuna de
Chiguayante. El dominio se encuentra inscrito actualmente a nombre de Laura Uberlinda del
Carmen Pérez Rojas, por compraventa celebrada con Servicios de Ingeniería González Pérez
SpA., la cual se inscribió a fojas 4.102v N° 2.714 en el Registro de Propiedad del Conservador
de Bienes Raíces de Chiguayante del año 2019. La hipoteca se inscribió en favor de mi
representada a fojas 1.175 N° 745 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de
Bienes Raíces de Chiguayante del año 2015.- II.- Demanda contra el deudor directo: Con fecha 6
de noviembre de 2017, mi representada inició en contra de Abel Carmelo González Rojas, acción
Hipotecaria ante el 2º Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol Nº 7239-2017, y cuya
sentencia de primera y única instancia dictada con fecha 6 de junio de 2018, que se encuentra
firme o ejecutoriada, rechazó las excepciones del ejecutado y ordenó seguir adelante con la
ejecución. El mandamiento de ejecución y embargo se despachó por la suma de 2.153,393
Unidades de Fomento, más intereses y costas.- III.- Crédito: El crédito de mi representada, que
sirvió de base a la ejecución, consta en copia autorizada de escritura pública de contrato de
compraventa mutuo e hipoteca y alzamiento, mutuo tasa fija en unidades de fomento, de fecha 14
de agosto de 2015, otorgada en la Notaría de Concepción de don Juan Espinosa Bancalari,
repertorio N° 4.190. En la cláusula sexta del referido contrato de compraventa, don Abel
Carmelo González Rojas, se obliga a pagar al Banco de Crédito e Inversiones la cantidad de
2.253 Unidades de Fomento pagaderos en 242 meses, por medio de 240 dividendos mensuales,
vencidos y sucesivos de conformidad a la Tabla de Desarrollo elaborada al efecto por el Banco.
Los dividendos debían pagarse dentro de los 25 primero días de cada mes. La tasa de interés,
real, anual y vencida que devengó el préstamo es de 3,95%. En caso de mora o simple retardo en
el pago de uno cualquiera de los dividendos, éste devengará, desde el día siguiente al del
vencimiento, un interés penal igual al interés máximo convencional que la ley permite estipular
para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable, que rija durante la mora o
simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. De conformidad a lo establecido
en la cláusula 14° se considerará vencido el plazo de la deuda y podrá el Banco exigir el
inmediato pago de la suma a que se encuentra reducida, más sus reajustes, intereses, comisiones
y costas, si se retarda el pago de cualquier dividendo más de 15 días. IV.- Incumplimiento en el
pago del crédito: Don Abel Carmelo González Rojas no pagó el dividendo vencido el 25 de julio

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