Banco de Crédito e Inversiones - Ortiz - 15 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876840491

Banco de Crédito e Inversiones - Ortiz

Fecha de publicación15 Octubre 2021
Número de registroCVE-2023298
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.078
CVE 2023298 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.078 | Viernes 15 de Octubre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2023298
NOTIFICACIÓN
2° Juzgado Civil Viña del Mar, “Banco de Crédito e Inversiones con Ortiz”, Rol
C-885-2021, juicio ejecutivo, Obligación de Dar, resolución 15 septiembre 2021 ordenó notificar
y requerir de pago mediante avisos diario El Mercurio de Valparaíso conforme Ley: Julio Blanco
Pradenas, abogado, en representación, en virtud del mandato de naturaleza judicial, según se
acreditará, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su
denominación, legalmente representado por su gerente general Sr. Eugenio Von Chrismar
Carvajal, todos domiciliados para estos efectos en Calle 2 Poniente Nº 355 oficina 34, comuna de
Viña del Mar, a SS. con respeto digo: Que vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de
don Luis Eduardo Ortiz Muñoz, de quien ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle Isla
Picton N°150, Canal Beagle, departamento N°404 del Edificio Buena Vista, de la comuna de
Viña del Mar y en calle Isla Picton N°150, departamento N°203, de la comuna de Viña del Mar,
conforme los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expongo: 1.- Consta de la
copia autorizada de la escritura pública del contrato de mutuo e hipoteca que acompaño en un
otrosí, otorgada en fecha 28 de junio del año dos mil seis, ante don Marcos Andres Díaz León,
Abogado, Notario Público, con oficio en la ciudad de Valparaíso, que el Banco Crédito e
Inversiones otorgó a don Luis Eduardo Ortiz Muñoz, ya individualizado, un préstamo de dinero,
por el equivalente en moneda nacional a 1.017,0000 Unidades de Fomento, por su equivalente en
pesos moneda legal a la fecha de la citada escritura, más el interés real anual vencido de 6,60%,
cantidades que se obligó a restituir en el plazo de 300 meses por medio de 298 dividendos o
cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 6,8749 Unidades de Fomento, pagaderos dentro de los
primeros 10 días de cada mes, a contar del 10 de septiembre del año 2006.- Así consta en las
cláusulas Quinta, Sexta y Séptima de la referida escritura pública.- En la citada escritura de
mutuo e hipoteca, referida previamente, las partes convinieron que se consideraría vencido el
plazo de la obligación y exigible ésta en su totalidad en el evento de que el deudor incurriese en
mora o simple retardo en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses,
devengando un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones
reajustables.- El mutuario no dio cumplimiento a su obligación de pago respecto de los
dividendos devengados a partir del mes de 10 de noviembre del año 2020, razón por la cual se
hizo exigible la totalidad del saldo insoluto adeudado que asciende a la cantidad de 584,283
Unidades de Fomento (U.F.). Cabe hacer presente que la expresada cantidad de 584,283
unidades de fomento, representan al día 10 de noviembre del año 2020, la suma de
$16.883.137.-, según el valor de la unidad de fomento para el día indicado, que es de $28.895,48
por unidad. 2.- Atendido lo expuesto y como el crédito se encuentra impago, por el presente acto
mi representado viene en hacer exigible el total adeudado, que asciende a la cantidad de UF
584,283 unidades de fomento, que representan al día 10 de noviembre del año 2020, la suma de
$16.883.137.- por concepto de capital insoluto, más intereses pactados, desde la fecha de la mora
hasta la integra solución de lo adeudado. 3.- La obligación referida, consta en un título ejecutivo,
que es la escritura pública citada, la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se
encuentra prescrita.- Por tanto: Con el mérito de lo expuesto, lo dispuesto en los art. 434 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil. Solicito a SS. tener por interpuesta demanda
ejecutiva en contra de don Luis Eduardo Ortiz Muñoz, ya individualizado, ordenar se despache
mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado, por la cantidad equivalente a la
fecha del primer vencimiento impago de 584,283 unidades de fomento, que representan al día 10
de noviembre del año 2020, la suma de $16.883.137.- por concepto de capital insoluto, más
intereses devengados y penales, con costas, disponiendo que en definitiva se siga adelante la
ejecución hasta el total y completo pago de lo adeudado.- Otrosí I: Solicito a SS. que señalo para
la traba del embargo todos los bienes de dominio del ejecutado, especialmente el inmueble
inscrito a fojas 4.761 vuelta número 5.912 del Registro de Propiedad del año 2006 del
Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar; a quien designo como depositario provisional,

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