Banco de Crédito e Inversiones - Orellana Cancino Nickey Ricardo - 15 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881576099

Banco de Crédito e Inversiones - Orellana Cancino Nickey Ricardo

Fecha de publicación15 Enero 2022
Número de registroCVE-2070001
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.153
CVE 2070001 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.153 | Sábado 15 de Enero de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2070001
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado Letras Punta Arenas, causa Rol N C-436-2021, caratulada “Banco de
Crédito e Inversiones con Orellana Cancino, Nickey Ricardo”, juicio ejecutivo, resolución 19 de
mayo de 2021, ordeno notificación, en la forma señalada en el artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil. En lo Principal: Demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de
ejecución y embargo. Primer Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y depositario.
Segundo Otrosí: Acompaña documentos, con citación, y solicita custodia. Tercer Otrosí:
Personería. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. Jorge Andrés Juárez Cifuentes, abogado, en
representación, según se acreditará, del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica del giro
de su denominación, ambos domiciliados, para estos efectos, en Pakistán Nº1077, de la ciudad de
Punta Arenas, a US., respetuosamente digo: El Banco que represento, es dueño del pagaré N°
D26399944953 por la suma de $37.154.381, suscrito por Nickey Ricardo Orellana Cancino,
ignoro profesión u oficio, con domicilio particular ubicado en Justo de la Rivera N°0174 y/o Av.
España N°1890, Punta Arenas. El pagaré sería pagado en 84 cuotas mensuales, iguales y
sucesivas de $723.622, a contar del 21.10.2020 y hasta el 21.09.2027. Además, conforme lo
consignado en el texto del pagaré, el capital adeudado devengaría desde la fecha de su
suscripción, un interés del 1,2% mensual, en los vencimientos que se señala en el contrato de
crédito de consumo, que se acompaña a esta presentación y, por el monto que en él se indican. El
deudor se encuentra en mora del pagaré desde la cuota N° 2 de las 84 cuotas pactadas en el
respectivo pagaré. Se estipulo en el referido pagaré que en caso de retardo o mora en el
cumplimiento de la obligación, está devengará desde la fecha del retardo y a favor del acreedor,
el interés máximo convencional que rija durante la mora. El no pago oportuno de una cualquiera
de las cuotas de capital y /o interés comprendidos en esta obligación dará derecho al acreedor a
hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esta
fecha , el que desde esa misma fecha se considera de plazo vencido y devengara a favor del
acreedor o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la
mora o simple retardo .Se deja expresamente establecido que el ejercicio de este derecho
constituye una sanción al suscriptor por el no pago de la deuda e importa una mera facultad
establecida en beneficio exclusivo del acreedor, que no altera en caso alguno la fecha de
vencimiento de los pagarés originalmente pactada, ni a la exigibilidad de las acciones cambiarias
y ejecutivas derivadas de este. El banco podrá hacer exigible de inmediato el monto total
adeudado, expirado todos los plazos pendientes por el solo hecho de constituirse en mora o de
habérsele protestado al deudor o al aval, por falta de pago, cualquier documento, pagaré, letra de
cambio o cheque, aceptado, suscrito, girado por él. Por lo anteriormente expuesto, solicito que se
haga exigible el total de lo adeudado, ascendente a la suma de $37.154.381, por concepto de
capital, más los intereses, estipulados devengados y que se devenguen hasta la fecha del pago
efectivo Se deja presente que según se acordó en el pagaré el deudor y los obligados al pago
renuncian a todo tramite de notificación, requerimiento de pago, protesto y avisos por falta de
pago. La firma puesta en el pagaré singularizado fue autorizado ante Notario Público interino de
esta ciudad, don Iván Toledo Mora, por lo que el instrumento que nos ocupa tiene mérito
ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Por tanto,
de acuerdo a lo expuesto y conforme lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, ley N° 18.010, ley 18.092, y demás disposiciones legales aplicables,
solicito a US.: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Nickey Ricardo Orellana
Cancino, ya individualizado, por la cantidad $37.154.381, por capital, más intereses y reajustes;
ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma, y se siga
adelante esta ejecución hasta hacerse a mi representada entero y cumplido pago de las sumas
demandadas, con costas. Primer Otrosí: Solicito a SS., tener presente que señalo para la traba del
embargo, todos los bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles sobre los cuales el
ejecutado tenga o ejerza posesión, Banco de Crédito e Inversiones - Errázuriz N° 799, 3° piso –

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