Banco de Crédito e Inversiones - Multiservicios Ruta 66 SpA - 16 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941175706

Banco de Crédito e Inversiones - Multiservicios Ruta 66 SpA

Número de registroCVE-2357857
Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.628
CVE 2357857 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.628 | Miércoles 16 de Agosto de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2357857
NOTIFICACIÓN
En autos caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Multiservicios Ruta 66 SpA”,
Rol C-2100-2022, 4° Juzgado de Letras de Talca, se ha ordenado notificar por avisos a la
demandada en calidad de deudora principal sociedad denominada Multiservicios Ruta 66 SpA,
RUT N° 77.059.986-5, representada legalmente por don Jonathan Alexander Seguel Gálvez,
cédula nacional de identidad 16.155.933-4, y también a este último en razón de ser demandado
en calidad de aval y codeudor solidario, la siguiente demanda: En lo Principal: Enrique Baltierra
O’Kuinghttons, abogado, en representación judicial, del Banco de Crédito e Inversiones, a US.
con respeto digo: Mi representado es acreedor de Multiservicios Ruta 66 SpA, ignoro giro que ha
sido obligada actuando mediante su representante legal don Jonathan Alexander Seguel Gálvez,
ignoro sus ocupaciones, asimismo, es acreedor de don Jonathan Alexander Seguel Gálvez todos
con domicilio(s) en calle 1 Norte 16 Oriente 2080, comuna de Talca y en Pasaje 22 Sur 159,
comuna de Talca; acreencia que consta del título que individualizo a continuación: Pagaré
suscrito a la orden de mi mandante por Multiservicios Ruta 66 SpA (la que actuó representada
por doña Verónica Carolina Cornejo Vásquez 16.617.425-2, empleado, de mi mismo domicilio,
según mandato y personería acompañado en un otrosí de esta presentación) a la orden de mi
mandante por Multiservicios Ruta 66 SpA, a 10 de marzo de 2022 por la suma de $54.600.000.-
en capital. Esta obligación devengaría un interés del 1,4609% mensual vencido, durante todo el
plazo pactado. Se estableció en el referido pagaré que el capital adeudado más los intereses se
pagarían en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $5.026.921.- cada una, con
vencimientos los días 20 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que, si no lo
tendrían al día hábil bancario siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el título y
contraponerlo a las fechas indicadas en esta demanda. La primera de dichas cuotas venció el 20
de abril de 2022. Cabe resaltar también, que, estipulado en el mencionado pagaré, el deudor se
obligó a destinar los recursos crediticios recibidos del Banco a Capital de Trabajo y además a
facilitar al acreedor el control del destino de dichos recursos. Ahora bien, juntamente con el pago
en cada vencimiento de capital e intereses o de solo intereses, los deudores se obligaron a pagar
la comisión legal del 2%, anual, sobre el saldo de capital garantizado, por concepto de utilización
del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), y que en el presente caso asciende
al 80% del capital adeudado. Dicho pagaré fue avalado por don Jonathan Alexander Seguel
Gálvez, quien además se constituyó en codeudor solidario de la suscriptora. Es el caso que el
deudor no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el día 22 de agosto de 2022, razón por
la que el Banco de Crédito e Inversiones viene en hacer exigible el total del capital insoluto que
asciende a la suma de $37.636.979.-, correspondiente a la amortización de las últimas 8 cuotas
impagas, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al
vencimiento impago, ya referido, hasta el día de solución total, incluyendo además la comisión
legal, que corresponde al 2% a que se ha hecho mención precedentemente. Adicionalmente, se
estableció en dicho documento que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de
capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo
insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor
del acreedor, o de quien sus derechos representen, el interés máximo convencional que rija
durante la mora o el simple retardo. Por Tanto; en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el
artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.010 sobre operaciones de crédito de
dinero, Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés y demás disposiciones legales aplicables, a
US. pido, tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de Multiservicios Ruta 66
SpA, representada legalmente por don Jonathan Alexander Seguel Gálvez, en su calidad de
suscriptor y deudor, así como en contra de don Jonathan Alexander Seguel Gálvez, en su calidad
de aval y codeudor(es) solidario(s), ya individualizados, ordenando se despache mandamiento de
ejecución y embargo en su contra por la suma de $37.636.979.-, correspondiente a la
amortización de capital de las últimas 8 cuotas impagas, a la que debe adicionarse intereses a tasa

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