Banco de Crédito e Inversiones - Moraga Olivares - 15 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906297741

Banco de Crédito e Inversiones - Moraga Olivares

Fecha de publicación15 Junio 2022
Número de registroCVE-2140702
Número de Gaceta43.279
CVE 2140702 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.279 | Miércoles 15 de Junio de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2140702
NOTIFICACIÓN
El Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, ordenó notificar por avisos la demanda
presentada en causa Rol Nº 1086-2021, caratulada “Banco de Crédito e Inversiones con Moraga
Olivares”. En lo principal: Demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución
y embargo; Primer otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y designa depositario; Segundo
otrosí: Acompaña documentos y solicita custodia; Tercer otrosí: Habilitación; Cuarto otrosí:
Exhorto; Quinto otrosí: Acredita personería; Sexto otrosí: Patrocinio y poder. Señor Juez de
Letras de Coquimbo. Claudio Troncoso Maraboli, abogado, domiciliado en Los Carrera Nº 380,
Of. 210, La Serena, en representación judicial de fuente convencional, por mandato que consta
en un otrosí, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su
denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio von Chrismar
Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región
Metropolitana, a US. respetuosamente digo: Don Eduardo Vicente Moraga Olivares, ignoramos
profesión u oficio, RUT Nº 11.883.292-2, domiciliado en calle Las Garzas Nº 5241, y/o en
pasaje Nápoles Nº 401, ambos comuna de Coquimbo, y/o en Huerto Nº 21, Alfalfares, y/o en
Avenida del Mar Nº 6100, departamento 65, ambos comuna de La Serena, suscribió, a través de
su mandatario, Banco de Crédito e Inversiones, representada por doña Alexandra Ovcharenko
Ávila, a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, un pagaré con fecha 15 de abril de 2020,
por la suma de UF 69,4361.- (Sesenta y nueve coma cuatro mil trescientas sesenta y una
Unidades de Fomento), suma que la deudora se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y
sucesivas, por la suma de 1,1573 Unidades de Fomento cada una, venciendo la primera de ellas
el día 05 de mayo de 2021 y las restantes los días 05 de los meses siguientes. La tasa de interés
de esta obligación es de 0% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. Dicho mandato
consta en el documento denominado Contrato Cuenta Corriente y Otros Servicios Bancarios, que
en un otrosí se acompaña. Llegada la fecha de vencimiento de la tercera cuota, esto es el día 05
de julio de 2021, ésta no fue pagada. Ahora bien, de acuerdo a lo pactado en el referido Pagaré,
el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas del capital y/o interés comprendidas en esta
obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo
insoluto adeudado a esta fecha, el que desde ese momento se considerará de plazo vencido y
devengará en favor del acreedor o de quien sus derechos represente y a partir de esa misma
fecha, el interés máximo que la ley permita estipular para obligaciones no reajustables, intereses
que correrán sobre todo el saldo insoluto hasta la fecha de su pago total. Además, la deudora
pagará los gastos, impuestos, costas personales y procesales que correspondan. El deudor se
encuentra en mora en el pago de la obligación que contrajo en el Pagaré referido y, por
consiguiente, la obligación se encuentra vencida a un valor de $1.989.191.- (Un millón
novecientos ochenta y nueve mil ciento noventa y un pesos), más los intereses señalados. La
firma del suscriptor en el pagaré se encuentra autorizada por Notario Público, por lo que de
conformidad a lo establecido en el artículo 4344 del Código de Procedimiento Civil, el
Pagaré tiene mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible, consta de título
ejecutivo y las acciones no se encuentran prescritas. Por tanto: En mérito de lo expuesto,
disposiciones legales citadas y lo establecido en los artículos 434 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, y leyes 18.010 y 18.092, a Usía rogamos tener por interpuesta demanda
ejecutiva en contra de don Eduardo Vicente Moraga Olivares, ya individualizado, y despachar
embargo en su contra por la suma de $1.989.191.- (Un millón novecientos ochenta y nueve mil
ciento noventa y un pesos), más los intereses señalados, disponiendo que se siga adelante con la
ejecución hasta hacerse a nuestra representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con
costas. Primer otrosí: Sírvase S.S. tener presente que señalamos para la traba de embargo los
bienes que guarnecen el domicilio del ejecutado, todos aquellos sobre los cuales el ejecutado
ejerza actual dominio o posesión, y cualquier otro bien que el Ministro de Fe determine al
momento de realizar la diligencia de embargo, los que quedarán en poder del propio ejecutado en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR