Banco de Crédito e Inversiones - Monge Valdés José Luis - 1 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852437093

Banco de Crédito e Inversiones - Monge Valdés José Luis

Fecha de publicación01 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1802030
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.745
CVE 1802030 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.745 | Martes 1 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1802030
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, calle Valdivia N° 123, primer piso, Los Ángeles
causa Rol C-2394-2019 caratulada “Banco de Crédito e Inversiones con José Luis Monge
Valdés”, N° Operación: D06830820091. Procedimiento: Ejecutivo; Materia: cobro de pagaré,
demandante: Banco Crédito e Inversiones; Patrocinante y Apoderado. Mario Esteban Hidalgo
Acuña Rut: 11.963.570-5; Demandado: José Luis Monge Valdés; RUT: 12.137.521-4, y en
calidad de aval y codeudor solidario Áridos Paso Malo Limitada RUT: 76.253.226-3
Representado Legalmente por don José Luis Monge Valdés, RUT: 12.137.521-4 y en calidad de
aval y codeudor solidario Agrícola y Forestal El Pajal, RUT: 76.253.221-2 representado
legalmente por don José Luis Monge Valdés, RUT: 12.137.521-4, a Us., respetuosamente digo:
El Banco Crédito e Inversiones es acreedor de un pagaré suscrito por José Luis Monge Valdés,
ignoro profesión u oficio como deudor principal , con domicilio en Fundo Los Parques s/n
comuna de Traiguén en calidad de aval y codeudor solidario Áridos Paso Malo Limitada, con
domicilio en Fundo El Pajal S/N, comuna de Traiguén, representada Legalmente por José Luis
Monge Valdés, y también como aval y codeudor solidario, Agrícola y Forestal El Pajal Limitada
con domicilio en Fundo El Pajal S/N, comuna de Traiguén, representada Legalmente por José
Luis Monge Valdés, la individualización es la siguiente: Pagaré N° operación: D06830820091.
En Los Ángeles, a 28 de junio de 2016, “Por valor recibido, debo y pagaré a la orden del Banco
de Crédito e Inversiones, en su oficina ubicada en El Golf número 125, Las Condes, Santiago, o
en cualquiera de sus sucursales, la suma de $460.000.000.- Tasa de Interés. El capital adeudado
devengará a partir de esta fecha una tasa de interés del 0,7425% mensual vencido durante todo el
plazo pactado. Amortización de capital y pago de intereses. El capital adeudado y sus respectivos
intereses se pagará en 140 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $5.425.102.- cada una, con
vencimiento la primera de ellas el día 11 de octubre de 2016 y las restantes los días 10 de cada
mes, venciendo la última de ellas el día 10 de mayo 2028. Prórroga de plazo por día inhábil. Las
cuotas de amortización de capital e intereses se pagarán a su vencimiento, siempre que este
corresponda a un día hábil bancario. En caso contrario, se pagarán el día hábil bancario siguiente.
Intereses Moratorios. En caso de retardo o mora en el cumplimiento de esta obligación, ésta
devengará desde la fecha del retardo y a favor del acreedor, el interés máximo convencional que
rija durante la mora. Exigibilidad anticipada. El no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas
de capital y/o de intereses comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer
exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha,
el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará a favor del acreedor o
de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o
simple retardo. Sin embargo, en operaciones de crédito de dinero cuyo capital sea igual o inferior
a doscientas unidades de fomento no podrá hacerse exigible la obligación en forma anticipada,
sino una vez cumplidos sesenta días corridos desde que el deudor incurra en mora o simple
retardo en el pago. Se deja expresamente establecido que el ejercicio de este derecho constituye
una sanción al suscriptor por el no pago de la deuda e importa una mera facultad establecida en
beneficio exclusivo del acreedor, que no altera en caso alguno la fecha de vencimiento del pagaré
originalmente pactada, ni a la exigencia de las acciones cambiarias y ejecutivas derivadas de
éste. El banco podrá hacer exigible de inmediato el monto total adeudado, expirando todos los
plazos pendientes por el solo hecho de constituirse en mora o de habérsele protestado al deudor o
al aval, por falta de pago, cualquier documento, pagaré, letra de cambio o cheque, aceptado,
suscrito, girado o avalado por él. Se deja expresamente establecido que corresponderá al deudor
acreditar el pago de las cuotas en que se divide el presente instrumento, en caso de cobro judicial.
Indivisibilidad y solidaridad. Las obligaciones que emanen de este pagaré serán solidarias para el
suscriptor, avalista y demás obligados al pago y serán indivisibles para sus herederos. Además el
suscriptor pagará los gastos, impuestos y costas personales y procesales que correspondan.
Mandato para prórrogas. El suscriptor faculta al Banco de Crédito e Inversiones para concederle

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