Banco de Crédito e Inversiones - Martínez - 15 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 912585122

Banco de Crédito e Inversiones - Martínez

Fecha de publicación15 Octubre 2022
Número de registroCVE-2198766
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.377
CVE 2198766 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.377 | Sábado 15 de Octubre de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2198766
NOTIFICACIÓN
Ante el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar, causa Rol C-678-2021, caratulada "Banco
Crédito e Inversiones con Martínez". Por resolución de treinta y uno de Agosto de dos mil
veintidós Proveyendo escrito de fecha 30 de agosto de 2022, que cumple lo ordenado: Téngase
por cumplido lo ordenado, pasen los antecedentes para proveer a folio 57, de la manera que
sigue: Se accede a notificar por avisos a la parte demandada al tenor de lo dispuesto en la norma
antes citada, y en cuanto al requerimiento de pago, practicada la última publicación en el diario o
periódico del lugar donde se siga la causa, deberá concurrir la parte demandada, al quinto día
hábil al oficio del receptor judicial doña María Eugenia Biere, ubicado en Paseo Cousiño N° 3,
oficina 1, Centro de Viña del Mar, a fin de ser requerido de pago. Para el requerimiento de pago
que se le debe efectuar a la parte demandada, conforme lo dispone el artículo 443 del Código de
Procedimiento Civil, esta deberá concurrir a las 17:45 horas, a la oficina de la receptora judicial.
Se hace presente que en el caso de existir cuarentena en la comuna de Viña del Mar y/o
Valparaíso, concurra la parte demandada al quinto día hábil una vez finalizada la misma.
Confecciónese el extracto respectivo, a fin de que sea autorizado. Se notifica lo siguiente: En lo
principal: demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí: señala
bienes para la traba del embargo. Segundo otrosí: designa depositario provisional. Tercer otrosí:
acompaña documentos y solicita su custodia. Cuarto otrosí: solicita autorización de forma de
notificación que indica; Quinto otrosí: se tenga presente. Romina Olfos Martínez, abogada, con
domicilio en Prat 772, Tercer Piso, Valparaíso, a V.S., respetuosamente digo: En mi calidad de
representante y mandataria judicial de Banco de Crédito e Inversiones, institución bancaria,
representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, gerente general, todos con
domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1980, 5º piso, Santiago, vengo en deducir
demanda ejecutiva en contra de Miguel Ángel Martínez Pradenas, ignoro profesión u oficio, con
domicilio en San Andrés 60, casa 16, Condominio Casas del Bosque, Lomas de Montemar
Concón y/o Avenida Edmundo Eluchans 3047, depto. 34, Viña del Mar y/o Los Manantiales
955, Concón, por la suma de $48.190.981, más intereses convencionales penales y costas, por las
razones que paso a exponer: Banco de Crédito e Inversiones es dueño del siguiente pagaré (sin
protesto): D03699962832, a su orden, que acompaño, cuyo valor inicial es de $48.190.881 el que
se dividió en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $976.579 cada una, en la que se
encuentran comprendidos los intereses de 0,96% mensual, con vencimiento la primera de ellas el
día 5 de octubre de 2020, y las restantes de acuerdo al calendario de pagos fijado en el mismo
pagaré. Se encuentran impagas las cuotas desde el día 7 de diciembre de 2020, lo que importa
que el ejecutado debe pagar, solo por concepto de capital insoluto, la suma de $48.190.881. El
pagaré fue suscrito por Miguel Jorge Ignacio Galaz Olivares en representación de Banco Crédito
e Inversiones y este a su vez por Miguel Ángel Martínez Pradenas. La firma del ejecutado se
encuentra autorizada ante Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible, el título es
ejecutivo y la acción no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecución en contra del
obligado. Por tanto, Ruego a V.S., con el mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en la Ley
18.092 y en los artículos 4344 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sirva tener
por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Miguel Ángel Martínez Pradenas, ya
individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la
suma de $48.190.881, más intereses convencionales, penales y reajustes, ordenando se siga
adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas.
Primer Otrosí: Ruego a V.S., se sirva tener presente que señalo como bienes para la traba del
embargo, todos los que se guarnecen en el domicilio del deudor y todos los que les fueren
conocidos, que el ministro de fe encargado de la diligencia estime suficientes. Segundo Otrosí:
Ruego a V.S., se sirva tener presente que designo depositario provisional de los bienes que se
embarguen al propio deudor, bajo su responsabilidad legal. Tercer Otrosí: Ruego a V.S., se sirva
tener por acompañados, los siguientes documentos y ordenar su custodia: Bajo apercibimiento

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