Banco de Crédito e Inversiones - Inmobiliaria Esperanza SpA - 1 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 927399117

Banco de Crédito e Inversiones - Inmobiliaria Esperanza SpA

Fecha de publicación01 Abril 2023
Número de registroCVE-2291135
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.517
CVE 2291135 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.517 | Sábado 1 de Abril de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2291135
NOTIFICACIÓN
3° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 17° piso, Santiago, en causa Rol
C-7992-2021, “Banco de Crédito e Inversiones con Inmobiliaria Esperanza SpA”, por resolución
de fecha 30-01-2023, rectificada con fecha 07-02-2023, se ordenó notificar mediante tres avisos
publicarse diario El Mercurio esta ciudad, sin perjuicio de la correspondiente publicación Diario
Oficial, la solicitud deducida en autos, según el siguiente tenor: comparece don Roberto Grant
del Río, abogado, con domicilio en Morandé 322, Oficina 502, Santiago, en representación
convencional, según se acreditará, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima
bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eugenio Von
Chrismar Carvajal, factor de comercio, estos domiciliados en El Golf N° 125, Comuna de Las
Condes. En representación que invisto, deduce demanda de notificación de desposeimiento en
contra de Inmobiliaria Esperanza SPA, sociedad comercial, representada por doña Isidora
Marianella Cuevas Sedán, con domicilio en Las Brisas, 3040 Chicureo, comuna de Colina, en
virtud siguientes consideraciones. Señala que el Banco de Crédito e Inversiones es acreedor de
doña Leyla Tamara Sedán Santilli, empleada, domiciliada en Carretera General San Martín,
esquina Lo Pino Kilometro N° 25, de la comuna de Colina y en Avenida Las Brisas Nº3040,
Lote o parcela G5, condominio Las Brisas de Chicureo, de la comuna de Colina, fundado en el
siguiente título: Mediante escritura pública de fecha 14 de mayo de 2009, otorgada en la Notaría
de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, de compraventa, mutuo e hipoteca el Banco de
Crédito e Inversiones, dio en préstamo a doña Leyla Tamara Sedán Santilli, ya individualizada,
un mutuo por la suma UF 13.430,00.-. De esta obligación se instituyó en la cláusula vigésimo
cuarta de la citada escritura, fiadora y codeudora solidaria doña Marianela Matilde Santilli
Escaff, también ya individualizada. El deudor se obligó a pagar al Banco la expresada cantidad
de UF 13.430,00.- por medio de 144 dividendos anticipados, mensuales, y sucesivos, a contar del
día 10 de agosto de 2009 devengando una tasa anual y vencida de 3,06% hasta el día 30 de abril
de 2014, y en lo sucesivo se acordó que devengaría un interés vencido anual variable compuesto
por la tasa T.A.B (tasa bancaria) de 360 días determinada diariamente, más 1,0000% de spread o
diferencial fijo durante todo el periodo del crédito. En caso de mora o simple retardo en el pago
de uno cualquiera de los dividendos, este devengará, desde el día siguiente al del vencimiento, un
interés penal igual al interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones
de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, que rija durante la mora o simple retardo y
hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Se convino en la cláusula décimo cuarta, que el
Banco puede hacer exigible y se consideraría vencido el plazo de la deuda si el deudor se retarda
en el pago de cualquier dividendo por más de 15 días, como ocurre en la especie. En efecto, de
las cuotas precitadas el deudor no pagó la que vencía en el mes de diciembre de 2016, ni las
siguientes, razón por la cual adeuda al banco la suma de U.F. 5.832,2610.-, más intereses
pactados. Agrega que en tal virtud el Banco demandó a doña Leyla Tamara Sedán Santilli y a
doña Marianela Matilde Santilli Escaff en causa seguida ante el 28º Juzgado Civil de Santiago,
Rol C-6434-2017, la que se encuentra notificada y sin excepciones. Para garantizar las
obligaciones que doña Leyla Tamara Sedán Santilli, asumió con el Banco que represento,
constituyó hipoteca de primer grado a favor del acreedor bancario sobre la propiedad ubicada en
la comuna de Colina que corresponde al inmueble ubicado en la Avenida Las Brisas Nº3040, que
corresponde al lote o parcela G5, del condominio Las Brisas de Chicureo, Colina. La hipoteca
está inscrita a Fs.13587 Nº15874 del año 2009 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Consta de la copia de dominio que el inmueble
hipotecado está hoy inscrito a nombre de Inmobiliaria Esperanza SpA a Fs.68657 Nº96166, del
Registro de Propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Para efectos
legales, las partes fijan como su domicilio la ciudad de Santiago (Cláusula N° 17). La deuda es
líquida y actualmente exigible y consta de título ejecutivo de acción no prescrita. Por tanto, y de
acuerdo con lo dispuesto por el art. Nº 254, artículos Nºs. 758 del Código de Procedimiento Civil

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