Banco de Crédito e Inversiones - Galdámez - 15 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 972377488

Banco de Crédito e Inversiones - Galdámez

Número de registroCVE-2417280
Fecha de publicación15 Diciembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.726
CVE 2417280 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.726 | Viernes 15 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2417280
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras de Quillota, Rol 211-2022 "BCI con Galdámez": comparece Hugo
Larraguibel Arroyo, viene en deducir una demanda en juicio ejecutivo en contra de María
Carmen Pérez Wright, factor de comercio, RUT Nº 10.166.994-7, en su calidad de fiadora y
codeudora solidaria de la Sociedad Rightcleaning SpA, anteriormente Limitada, RUT:
76.546.990-2, la cual fue declarada en liquidación concursal por resolución del 2º Juzgado de
Letras de Quillota, autos Rol C-1397-2021. Los hechos. Fundo demanda, en que Banco de
Crédito e Inversiones es beneficiario de las siguientes acreencias: I.- Mutuo: Consta de la
escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca, otorgada el 28 de mayo de 2013, ante
Eduardo Uribe Mutis, Notario Público de Quillota, que su representada dio en mutuo a la
empresa deudora, ya individualizada, la suma de UF 3.345 que la deudora se obligó a pagar en el
plazo de 182 meses por medio de 180 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de UF 26,042
que incluyen capital e intereses conforme a la tabla de desarrollo elaborada al efecto por el
Banco, dentro de los primeros 10 días de cada mes. La tasa de interés real, anual y vencida es del
4,72%. Como consta de la cláusula décimo noveno de la escritura antes citada, que María
Carmen Pérez Wright, se constituyó en fiadora y codeudora solidaria de todas y cada una de las
obligaciones contraídas por el mutuario en favor del Banco, mediante el presente instrumento. Es
del caso, que obligación antes señalada se encuentra en mora desde el día 10 de septiembre de
2021. Que en la representación en que comparezco, exijo el pago inmediato del total de esta
deuda, la que al día 10 de septiembre de 2021 ascendía en saldo de capital adeudado a la suma de
UF 1.784,2511 equivalentes al día 7 de febrero de 2022 a la suma de $55.791.497, más los
intereses penales y las costas del proceso. II.- Pagarés: A) Se trata del pagaré Nº de operación
D08130920096, y de acuerdo con el cual la suscriptora se obligó a pagar a mi mandante la suma
de $80.000.000 de capital, más un interés de 1,1016% mensual vencido durante todo el plazo
pactado. Según lo establecido en el pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían en
30 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $3.323.162 cada una, venciendo la primera de ellas
el día 2 de febrero de 2021, y las restantes los días 2 de los meses siguientes, venciendo la última
de ellas el 3 de julio de 2023. La deuda antes señalada se encuentra en mora desde el día 2 de
agosto de 2021, por lo que se adeuda a dicho día en saldo de capital, la suma de $67.826.009,
más los intereses y reajustes que corran entre la fecha de la mora y la de su pago efectivo.
Conforme consta en pagaré, María Carmen Pérez Wright se constituyó en avalista, fiadora y
codeudora solidaria de todas y cada una de las obligaciones de la sociedad suscriptora del pagaré.
Las firmas puestas en el pagaré por las demandadas fueron autorizadas por un notario público,
por lo que los documentos tienen mérito ejecutivo en su contra, al igual que lo tiene la escritura
pública de compraventa, mutuo e hipoteca. Pide tener por deducida esta demanda ejecutiva en
contra de María Carmen Pérez Wright, y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su
contra por la suma de UF 1.784,2511 equivalentes al día 7 de febrero de 2022 a la suma de
$55.791.497, más la suma de $67.826.009 ordenando que se prosiga la ejecución hasta el pago
efectivo y total de lo que se debe, con intereses penales, reajustes y costas. Primer Otrosí:
Acompaña documentos. Segundo Otrosí y Tercer Otrosí: Téngase presente. Cuarto Otrosí:
exhorto. Quinto Otrosí: Téngase presente. 3 marzo 2022 Tribunal proveyó: Quillota, tres de
marzo de dos mil veintidós por cumplido lo ordenado. Proveyendo demanda de inicio, se
resuelve: a lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ejecutivo, despáchese Mandamiento
de ejecución y embargo. Al Primer Otrosí: por acompañado documentos signados con las letras
a) y b), bajo apercibimiento del Art. 3463 del Código de Procedimiento Civil y documentos
signados con las letras c), d), e) y f) con citación, manténgase en custodia. Al Segundo Otrosí:
Téngase presente bienes para la traba de embargo y por depositario provisional al propio
ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Al Tercer Otrosí: como se pide, solo en cuanto a
notificar aquellas resoluciones que han de notificarse por cedula, según las reglas legales. Al
Cuarto Otrosí: Como se pide exhórtese vía interconexión a la unidad de distribución de viña del

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