Banco de Crédito e Inversiones - Frost Olave - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856716211

Banco de Crédito e Inversiones - Frost Olave

Número de registroCVE-1887331
Fecha de publicación01 Febrero 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.869
CVE 1887331 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.869 | Lunes 1 de Febrero de 2021 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 1887331
NOTIFICACIÓN
17° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1490, piso 5°, Santiago, Autos Rol C-31869-2019
caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Frost Olave”, demanda en juicio ordinario por
cobro de mutuo, el 7 de agosto del 2020 se ordenó notificación por avisos de demanda y
proveídos, mediante publicación de extracto. En lo principal comparece Jaime Gabriel Velásquez
Navarro abogado en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima
bancaria domiciliados en Compañía 1390, of. 2403, Santiago, quien deduce demanda en juicio
ordinario en contra de Marjorie Tatiana Frost Olave, ignoro actual ocupación, con domicilio(s)
en calle Huérfanos N° 1134, comuna de Santiago, y en Pasaje La Quebrada N°435, Block 11,
departamento 201, Villa Cumbres Andinas, Comuna de Macul. Es el caso que Banco Crédito e
Inversiones otorgó un mutuo en unidades de fomento a la demandada, don(a) Marjorie Tatiana
Frost Olave, según consta de escritura pública de 15 de febrero de 2008, otorgada en la notaria de
Santiago de don René Benavente Cash. En efecto, según consta del referido instrumento se
otorgó un mutuo hipotecario por el equivalente en pesos moneda nacional de UF3.001,4480.-
que el deudor se obligó a restituir con más una tasa de interés del 5,90% anual vencida, mediante
el pago de 237 dividendos anticipados, mensuales y sucesivos de UF21,4604.- cada uno, a contar
del día 10 de agosto de 2008. Es el caso que el deudor sólo pagó los primeros 95 dividendos,
constituyéndose en mora a partir del dividendo 96 con vencimiento el día 10 de abril de 2016,
con lo cual se ha configurado una de las causales previstas en el contrato para hacer exigible el
pago del saldo insoluto del crédito, y que asciende al 10 de abril de 2016 a la suma de UF
2.138,0292.-, cuyo equivalente en moneda nacional es la suma de $55.242.291.- Todo ello más
intereses penales hasta el pago efectivo de todo lo adeudado, más costas. Por lo descrito, y las
cláusulas de aceleración correspondientes en el contrato de mutuo. BCI exige que se declare su
derecho a ser pagado por la parte demandada de la acreencia insoluta respecto del crédito
señalado, el que ascienden a UF 2.138,0292.-, cuyo equivalente en moneda nacional es la suma
de $55.242.291. adicionando a dicha suma, los intereses a tasa máxima legal correspondiente,
reajustes y expresa condenación en costas. Primer Otrosí: Acompaña documentos y solicita
custodia; Segundo Otrosí: Solicita autorice forma de notificación que indica; Tercero Otrosí:
Patrocinio y poder. Resolución del 11 de noviembre del 2019: Resolviendo derechamente a lo
solicitado con fecha 31/10/2019 por ingreso de oficina judicial virtual: A lo principal: atendida la
cuantía señalada, téngase por interpuesta demanda en juicio ordinario de mayor cuantía.
Traslado; Al Primer Otrosí: Por acompañados documentos en formato digital, con citación; en
cuanto a la custodia solicitada, previamente acompáñese a fin de ser custodiados en la
dependencia del tribunal. Al Segundo Otrosí: No ha lugar. Al Tercer Otrosí: Téngase presente.
Escrito de fecha 3 de agosto del 2020, solicita notificación por avisos. resolución de fecha 7 de
agosto del 2020: Atendido el mérito de autos, de la recepción de los oficios y en virtud del
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide notifíquese la demanda de autos,
practíquese tres publicaciones legales en el diario El Mercurio la primera en el Diario Oficial
correspondientes a los días primero o quince de cada mes. Redáctese extracto de publicación que
ser revisado por la Secretaria del Tribunal debiendo ser este remitido al correo electrónico
mrisopatron@pjud.cl para su correspondiente revisión.

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