Banco de Crédito e Inversiones - Comercial y Servicios Sanfood Limitada - 1 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909769890

Banco de Crédito e Inversiones - Comercial y Servicios Sanfood Limitada

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2175805
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.342
CVE 2175805 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.342 | Jueves 1 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2175805
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Letras San Felipe, notificación artículo 54 del Código de Procedimiento
Civil, Rol C-1005-2022 “Banco de Crédito e Inversiones con Comercial y Servicios Sanfood
Limitada”. Procedimiento: Ejecutivo. Materia: Cobro pagarés (C07). Demandante: Banco de
Crédito e Inversiones, RUT: 97.006.000-6. Abogado Patrocinante: Juana Amar Amar. RUT:
6.530.096-6, Demandado 1: Comercial y Servicios Sanfood Limitada, RUT: 76.133.799-8.
Demandado 2: José Miguel Martinez Silva, RUT: 09.052.586-7. En lo principal: Demanda en
juicio ejecutivo y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. En el Primer otrosí:
Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional. En el Segundo otrosí:
Acompaña documentos y solicita custodia. En el Tercer otrosí: Patrocinio y poder. Juana Isabel
Amar Amar, abogado, con domicilio en Artemón Cifuentes 171, San Felipe, en representación
judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un otrosí, del Banco de Crédito e
Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente
por el señor Gerente General don Eugenio von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos de mi
mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado es acreedor de Comercial y
Servicios Sanfood Limitada, ignoro giro, que ha sido obligada actuando mediante su
representante legal don José Miguel Martínez Silva, ignoro su ocupación actual, y es acreedor de
don José Miguel Martínez Silva, ya individualizado, todos con domicilio en Combate de las
Coimas 1288, Of.54, comuna de San Felipe, acreencia que consta del título que individualizo a
continuación: Pagaré, suscrito a la orden de mi mandante por Comercial y Servicios Sanfood
Limitada, a 29 de enero de 2021, por la suma de US$ 250.000.-, en capital. Esta obligación
devengaría un interés del 7,66113 % anual vencido, durante todo el plazo pactado. Se establece
en dicho pagaré que, si a la fecha de vencimiento pactado no ha sido cancelado el total adeudado,
el Banco de Crédito e Inversiones, a su exclusiva opción, podrá reliquidar la obligación
pendiente en moneda extranjera a moneda nacional accediendo al mercado cambiario formal de
divisas, si así estuviera autorizado a hacerlo de acuerdo con las normas de cambios
Internacionales del Banco Central de Chile. Para los efectos de fijar el tipo de cambio que se
utilice en caso de esta reliquidación, se estableció que la obligación sería solucionada por su
equivalente en moneda nacional según el tipo de cambio vendedor que utilice el Banco de
Crédito e Inversiones el día que esta se produzca. En tal evento, el tipo de cambio utilizado en
caso de reliquidación, se acreditaría mediante certificado que al efecto emita el propio Banco de
Crédito e Inversiones. Es el caso que el deudor no pagó en su totalidad el referido documento a la
fecha de su vencimiento, adeudando de plazo vencido a mi representado al día 29 de octubre de
2021, la suma de US$ 250.000.-, que corresponde en pesos moneda legal a $201.367.500.-,
(conforme a la reliquidación ya mencionada en donde al valor del Dólar Vendedor a fecha 29 de
octubre de 2021, según el Certificado de Dicha Moneda que se acompaña, asciende a $805,47.-)
al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al
vencimiento impago, ya referido, hasta el día de solución total, más el interés máximo
convencional que rija desde el día siguiente a la fecha de vencimiento impago indicada hasta el
día de solución total. Adicionalmente, se estableció en dicho documento que el no pago
oportuno, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el
total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y
devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos representen, el interés máximo
convencional que rija durante la mora o el simple retardo. Dicho pagaré fue avalado por don José
Miguel Martínez Silva, quien además se constituyó en codeudor solidario de la suscriptora. La
firma del suscriptor del referido pagaré, y del aval y codeudor solidario, fueron autorizadas por
Notario Público, según consta del mismo título acompañado en un otrosí de esta demanda. La
deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se
encuentra prescrita. Por tanto; en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 4344 del
Código de Procedimiento Civil, Ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, Ley 18.092

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