Banco de Crédito e Inversiones - Barrios Barrios Sandra - 15 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866076510

Banco de Crédito e Inversiones - Barrios Barrios Sandra

Número de registroCVE-1926225
Fecha de publicación15 Abril 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.930
CVE 1926225 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.930 | Jueves 15 de Abril de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1926225
NOTIFICACIÓN
Ante 2º Juzgado Civil de Rancagua, Causa Rol 5775-2020, caratulada “Banco de Crédito e
Inversiones con Barrios Barrios, Sandra”. En lo principal: Demanda en juicio ejecutivo y solicita
se despache mandamiento de ejecución y embargo. En el Primer Otrosí: Señala bienes para la
traba del embargo y designa depositario provisional. En el Segundo Otrosí: Acompaña
documentos y solicita custodia. En el Tercer Otrosí: Patrocinio y poder. En el Cuarto Otrosí:
Solicita autorice forma de notificación que indica. Comparece Eugenia Gómez Hermosilla,
abogada, mandataria judicial del Banco de Crédito e Inversiones, representada legalmente por su
Gerente General Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Bueras 359,
oficina 612, Rancagua. Interpone demanda ejecutiva contra Sandra Viviana Barrios Barrios,
domiciliada en Parque Lanca Block 1121 A, Rancagua. Mediante pagaré suscrito con fecha 28
de mayo de 2019, mi representado dio en préstamo la suma de $ 25.000.000.- en capital, más
interés del 1,06323% mensual, que se pagarían en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de
$841.760.- cada una, con vencimientos los días 27 de cada mes, venciendo la primera cuota el 27
de junio de 2019. En el mencionado pagaré, la deudora se obligó a destinar los recursos
crediticios recibidos del Banco a Capital de Trabajo Fogape y además a facilitar al acreedor el
control del destino de dichos recursos. Juntamente con el pago en cada vencimiento de capital e
intereses o de solo intereses, la deudora se obligó a pagar la comisión legal del 2%, anual, sobre
el saldo de capital garantizado, por concepto de utilización del Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (Fogape), y que en el presente caso asciende al 80% del capital adeudado. Es el
caso que la deudora no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el día 27 de abril de 2020,
razón por la que el Banco de Crédito e Inversiones viene en hacer exigible el total del capital
insoluto que asciende a la suma de $18.989.573.-, correspondiente a la amortización de las
últimas 26 cuotas impagas, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde
el día siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el día de solución total, incluyendo
además la comisión legal, que corresponde al 2%, a que se ha hecho mención. Por tanto, en
mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil,
ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, ley 18.092 y demás disposiciones legales
aplicables, a US. pido tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de Sandra
Viviana Barrios Barrios, en su calidad de suscriptora, ya individualizada, ordenando se despache
mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $18.989.573.-,
correspondiente a la amortización de capital de las últimas 26 cuotas impagas, a la que debe
adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la
cuota impaga de 27 de abril de 2020, hasta el día de solución total, incluyendo además la
comisión legal por concepto de utilización del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios,
que corresponde al 2%, más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva,
ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago
de todo lo adeudado. En el Primer Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa
depositario provisional. En el Segundo Otrosí: Acompaña documentos y solicita custodia. En el
Tercer Otrosí: Patrocinio y poder. En el Cuarto Otrosí: Solicita autorice forma de notificación
que indica. Con fecha 10 de septiembre de 2020 el tribunal provee: Proveyendo derechamente la
demanda de folio 1: A lo principal: como se pide, despáchese mandamiento de ejecución y
embargo por la suma de $18.989.573, más la comisión legal del 2% del Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses y costas; Al primer otrosí, Téngase presente y se
designa depositario provisional sólo respecto de bienes de propiedad del ejecutado y de los
cuales la ley permita embargar, debiendo el Ministro de fe encargado de la diligencia dar estricta
observancia a lo prescrito en el artículo 445 y 450 del Código de Procedimiento Civil; sin
perjuicio respecto de bienes inmuebles, si los hubiere, deberá acompañar previamente
certificados de dominio vigente, de hipotecas y gravámenes y avalúos respectivos; Al segundo
otrosí; téngase por acompañado el pagaré electrónicamente como título fundante, el que será

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