Causa nº 5108/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 111652 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671741929

Causa nº 5108/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 111652 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso5108/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación225-2016 - C.A. de La Serena
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-375-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinte de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la sentencia de base que acogió la demanda de desafuero laboral y, en consecuencia, autorizó a la demandante a poner término al contrato de los demandados por la causal del artículo 1603 del Código del Trabajo por sus ausencias injustificadas entre los días 30 de junio y 1 de julio y del 12 de julio al 10 de agosto, todas del año 2016.

Segundo

Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho Estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidos en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.

Tercero

Que la materia de derecho objeto del juicio que la parte recurrente somete a la decisión de esta Corte, según expresamente refiere, dice relación con “la obligación de valoración de los medios de prueba conforme a la sana crítica y de la fundamentación de la sentencia”.

Cuarto

Que, de la sola lectura del recurso, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, no es una materia de derecho que fue objeto del juicio, porque dice relación con los requisitos que debe cumplir la sentencia definitiva, que la recurrente vincula con la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 459 N° 4 del mismo texto legal, ergo, no se trata de un asunto de orden sustantivo.

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