Banco de Crédito e Inversiones - Áridos Paso Malo Limitada - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868053142

Banco de Crédito e Inversiones - Áridos Paso Malo Limitada

Fecha de publicación03 Mayo 2021
Número de registroCVE-1926732
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.944
CVE 1926732 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.944 | Lunes 3 de Mayo de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1926732
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, calle Valdivia Nº 123, primer piso, Los Ángeles,
causa Rol C-2458-2019 caratulada “Banco de Crédito e Inversiones con Áridos Paso Malo
Limitada”, Operación: D06808620202 Procedimiento: Ejecutivo; Materia: cobro de pagaré,
demandante: Banco Crédito e Inversiones; Patrocinante y Apoderado. Mario Esteban Hidalgo
Acuña RUT: 11.963.570-5; Demandado: Áridos Paso Malo Limitada; RUT: 76.253.226-3,
representado legalmente por don José Luis Monge Valdés RUT: 12.137.521-4, y en calidad de
aval y codeudor solidario José Luis Monge Valdés RUT: 12.137.521-4 es acreedor de un
pagaré suscrito por el ejecutado Áridos Paso Malo Limitada, giro de su denominación, como
deudor principal, con domicilio en Fundo El Pajal S/N comuna de Traiguén, representada
Legalmente por José Luis Monge Valdés y en calidad de aval y codeudor solidario don José Luis
Monge Valdés ignoro profesión u oficio con domicilio en Fundo Los Parques S/N, comuna de
Traiguén la individualizaciones la siguiente: Pagaré Nº Operación: D06808620202. En Los
Ángeles a 30 de julio de 2018, “Por valor recibido, debo y pagaré a la orden del Banco de
Crédito e Inversiones, en su oficina ubicada en El Golf número 125, Las Condes, Santiago, o en
cualquiera de sus sucursales, la suma de $159.800.000. Tasa de Interés. El capital adeudado
devengaré a partir de esta fecha una tasa de interés del 0,5615% mensual vencido durante todo el
plazo pactado. Amortización de capital y pago de intereses. El capital adeudado y sus intereses se
pagarán íntegramente el día 9 de noviembre de 2018. Prórroga de plazo por día inhábil. Las
cuotas de amortización de capital e intereses se pagarán a su vencimiento, siempre que éste
corresponda a un día hábil bancario. En caso contrario, se pagarán el día hábil bancario siguiente.
Intereses Moratorios. En caso de retardo o mora en el cumplimiento de esta obligación, ésta
devengará desde la fecha del retardo y a favor del acreedor, el interés máximo convencional que
rija durante la mora. Exigibilidad anticipada. El no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas
de capital y/o de intereses comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer
exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha,
el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará a favor del acreedor o
de quien su derecho represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o
simple retardo. Sin embargo, en operaciones de crédito de dinero cuyo capital sea igual o inferior
a doscientas unidades de fomento no podrá hacerse exigible la obligación en forma anticipada,
sino una vez cumplidos sesenta días corridos desde que el deudor incurra en mora o simple
retardo en el pago. Se deja expresamente establecido que el ejercicio de este derecho constituye
una sanción al suscriptor por el no pago de la deuda e importa una mera facultad establecida en
beneficio exclusivo del acreedor, que no altera en caso alguno la fecha de vencimiento del pagaré
originalmente pactada, ni a la exigencia de las acciones cambiarias y ejecutivas derivadas de
éste. El banco podrá hacer exigible de inmediato el monto total adeudado, expirando todos los
plazos pendientes por el sólo hecho de constituirse en mora o de habérsele protestado al deudor o
al aval, por falta de pago, cualquier documento, pagaré, letra de cambio o cheque, aceptado,
suscrito, girado o avalado por él. Se deja expresamente establecido que corresponderá al deudor
acreditar el pago de las cuotas en que se divide el presente instrumento, en caso de cobro judicial.
Indivisibilidad y solidaridad. Las obligaciones que emanen de este pagaré serán solidarias para el
suscriptor, avalista y demás obligados al pago y serán indivisibles para sus herederos. Además, el
suscriptor pagará los gastos, impuestos y costas personales y procesales que correspondan.
Mandato para prórrogas. El suscriptor faculta al Banco de Crédito e Inversiones para concederle
bajo la firma de uno o más apoderados de éste, una o más prórrogas que se efectuarán sin ánimo
de novar, y fijar en tal caso y dentro de los límites legales, nuevas condiciones, tasas de interés y
fechas de vencimiento. Domicilio y Competencia. Para todos los efectos legales, judiciales o
extrajudiciales derivados de este pagaré, prorrogo expresamente la competencia para los
Tribunales de Justicia con asiento en la comuna y ciudad de Los Ángeles, prórroga que será
obligatoria tanto para el suscriptor como para sus avales, endosantes u obligados por garantía. En

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