Banco de Crédito e Inversiones - Águila Moraga - 1 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 954675959

Banco de Crédito e Inversiones - Águila Moraga

Número de registroCVE-2411739
Fecha de publicación01 Diciembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.715
CVE 2411739 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.715 | Viernes 1 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2411739
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado Civil Puerto Montt, autos Rol C-3977-2022 caratulados “Banco de
Crédito e Inversiones con Águila Moraga”, por resolución de fecha 23 de octubre de 2023, se
ordenó notificar por avisos Demanda Ejecutiva y requerir de pago al demandado, Fernando
Javier Águila Moraga, por medio de avisos publicados en el diario “El Llanquihue” de esta
ciudad, por tres veces, la demanda y el requerimiento de pago y en el “Diario Oficial”
correspondientes a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, la demanda
ejecutiva, si no se ha publicado en las fechas indicadas. Demanda Ejecutiva, Cuaderno Principal,
Fojas 1, 25 de noviembre de 2022. Nelson Ibacache Doddis, abogado, en su calidad de
representante y como mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sucursal Puerto
Montt, sociedad anónima del giro de denominación, representada por don Juan Carlos Ascencio
Herrera, factor de comercio ambos con domicilio en calle Antonio Varas 560, de esta ciudad, a
US. con respeto digo: Que en la representación que invisto y comparezco en estos autos, vengo
en interponer demanda ejecutiva, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 N°2 y Sgte.
del Código de Procedimiento Civil, en contra de don Fernando Javier Águila Moraga, empleado,
en calidad de deudor principal, domiciliado en Mostoles N° 1844, Hacienda Los Lagos II, Etapa
III de la comuna de Puerto Montt, acción que se apoya en los fundamentos de hecho y de
derecho que a continuación se exponen: Consta que, por escritura pública de fecha 24 de enero
de 2020 extendida en la Notaría de don Alvaro Gajardo Casañas; el Banco de Crédito e
Inversiones, celebró un contrato de Mutuo e Hipoteca con el demandado, ya individualizado, por
medio del cual, dio en préstamo al individualizado mutuario, la cantidad de 2.665 Unidades de
Fomento.- También consta de la singularizada escritura pública que el deudor se obligó a pagar
al Banco de Crédito e Inversiones, la expresada cantidad de 2.665 Unidades de Fomento en el
plazo de 362 meses, por medio de 360 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de U.F.
12,0713. La tasa real, anual y vencida será de 3,55%. Que consta además de la señalada escritura
pública de mutuo hipotecario, que el demandado don Fernando Javier Águila Moraga, a fin de
garantizar al Banco de Crédito e Inversiones, el exacto cumplimiento, de todas y cada una de las
obligaciones que se establecen en el referido contrato, constituyó a favor del referido Banco,
Hipoteca de primer grado, sobre la propiedad objeto de este contrato de Compraventa, Mutuo e
Hipoteca, cuya copia autorizada se acompaña. El título de dominio de la propiedad hipotecada
rola inscrito a su nombre a fojas 1626v Nº2579 del Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Raíces de Puerto Montt, del año 2020. Por su parte, la hipoteca antes señalada se inscribió
a fojas 1267 N°1035 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces
de Puerto Montt correspondiente al año 2020. Para todos los efectos derivados del mencionado
contrato, las partes fijaron su domicilio en la ciudad de Puerto Montt, que corresponde al
domicilio del deudor y acordaron someterse a la jurisdicción de sus Tribunales. Que de
conformidad con lo estipulado en la cláusula Décimo cuarto del contrato de Mutuo Hipotecario,
contenida en la escritura pública singularizada en esta demanda, el Banco podrá a su arbitrio
exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo referido en dicha escritura, o la suma a
que éste se encuentre reducido en los casos que allí se consignan entre los que se cuenta: a) Si se
retarda el pago de cualquier dividendo más de quince días. Pues bien, en el caso sublite el
demandado se encuentra en mora en el pago desde el dividendo vencido el 5 de julio de 2022, en
adelante, motivo por el cual el Banco de Crédito e Inversiones, viene en hacer exigible por medio
de la presente demanda ejecutiva, y sólo a partir de su notificación, el saldo adeudado por
concepto del mutuo hipotecario, que asciende a la suma equivalente en pesos, moneda corriente
nacional de 2.531 Unidades de Fomento, por concepto de capital e intereses a la fecha de
interposición de la presente demanda, más intereses penales y costas. La obligación, en
consecuencia, consta en título ejecutivo, es líquida y actualmente exigible, y la acción ejecutiva
que de él emana no se encuentra prescrita, siendo procedente la presente demanda ejecutiva por
obligación de dar, que tiene por finalidad obtener el pago compulsivo de la suma de dinero

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