Banco Estado - Contreras - 16 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908734461

Banco Estado - Contreras

Fecha de publicación16 Agosto 2022
Número de registroCVE-2169729
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.328
CVE 2169729 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.328 | Martes 16 de Agosto de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2169729
NOTIFICACIÓN
Resolución 3 de agosto 2022 del Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles, causa Rol
2780/2021 caratulada "Banco Estado con Contreras", se ha ordenado notificar por avisos en los
diarios demanda ejecutiva contra de don José Humberto Contreras Bravo, que es del tenor
siguiente: Procedimiento: Ejecutivo Civil (C07) Materia: Cobro de Pagaré. Demandante: Banco
del Estado de Chile, RUT Nº: 97.030.000-7, Abogado Patrocinante y Apoderado: Hernández
Sotomayor Claudio, RUT Nº: 13.860.008-4, Demandado(s): Contreras Bravo José Humberto,
RUT N°: 15.207.265-1 N° Operación: 29922231, Garantía: Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (Fogape). En Lo Principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y
embargo. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia.
Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer Otrosí: Se
tenga presente. Cuarto Otrosí: Solicitud que indica. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L.
Civil Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago,
mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa
autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de
fecha 19 de noviembre de 2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro
González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda.
Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, a US. respetuosamente
digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el
primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don Contreras
Bravo José Humberto, ignoro profesión u oficio, con domicilio en El Trigal 2288, Los Ángeles.
El pagaré fue suscrito por la suma de $18.701.217.-, por concepto de capital, más un interés del
0.79% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de
$373.242.- cada una, salvo la última cuota de $362.690.-, todas con vencimiento los días 5 de
cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de agosto de 2021. Se estableció en el pagaré
que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor
está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo
convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del
acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la
deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se
dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2.00% anual sobre el
capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80.00%
del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con
vencimiento al día 5 de agosto de 2021, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del
Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de
$18.701.217.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo
pago de la deuda más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado
por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa.
Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es)
relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os)
se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción
ejecutiva no se encuentra prescrita. Por Tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos
acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434
N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. Pido:
tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Contreras Bravo José Humberto, ya
individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se
despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $18.701.217.-, más
la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía
para Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses pactados y costas, requerir de pago al

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