Banco Consorcio - Transportes Bolívar Limitada - 17 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 867721609

Banco Consorcio - Transportes Bolívar Limitada

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de registroCVE-1940671
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.955
CVE 1940671 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.955 | Lunes 17 de Mayo de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1940671
NOTIFICACIÓN
12º Juzgado Civil de Santiago, causa “Banco Consorcio - Transportes Bolívar Limitada”,
Rol C-4969-2020. Diego José Benavente Díaz, abogado, domiciliado en calle Ahumada 254,
oficina 802, Comuna de Santiago, mandatario judicial, actuando en representación convencional
-según se acreditará- del Banco Consorcio, sociedad anónima bancaria del giro de su
denominación, representada legalmente por su Gerente General don Francisco Ignacio Ossa
Guzmán, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle El Bosque Sur 130, piso 7, comuna
de Las Condes; a S.S. respetuosamente digo: Que con el mérito de los antecedentes de hecho y
de derecho que a continuación se indican, vengo en interponer demanda de terminación de
contrato de arrendamiento, cobro de renta e indemnización de perjuicios en contra de la sociedad
Transportes Bolívar, giro de su denominación, representada indistintamente por don Nelson
Cristian Figueroa Gallardo, empresario y por don Rodrigo Alberto Figueroa Gallardo,
empresario, en su calidad de deudor principal y en contra de Nelson Cristian Figueroa Gallardo y
don Rodrigo Alberto Figueroa Gallardo, ambos por sí y en representación indistintamente de
Inversiones Commander Limitada, en sus calidades de fiador, aval y codeudores solidarios, todos
domiciliados en Santa Isabel 333 A, Comuna de Lampa, Región Metropolitana, en consideración
a los antecedentes de hecho y de derecho en que se funda esta demanda son los siguientes: Por
escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2017, en la Cuadragésima Tercera Notaría de
Santiago de Juan Ricardo San Martín Urrejola, Banco Consorcio dio en arrendamiento a la
sociedad Transportes Bolívar Limitada, los siguiente bienes muebles: Siete remirremolques, silo
de acero carbono, año dos mil dieciocho, nuevos y sin uso. Bienes que fueron entregados de
acuerdo a la cláusula en el domicilio del demandado. Consta de la cláusula Cuarta: Renta de
arrendamiento. Que el número de rentas de arrendamiento es de 48 sin considerar la opción de
compra. La primera renta sería pagada en el acto por un valor equivalente en pesos a 2647,75
UF, más el Impuesto al Valor Agregado. Las 47 siguientes cada una por la suma equivalente en
pesos, moneda corriente nacional de curso legal, de 294,92 UF. Las rentas serían pagadas por la
arrendataria de manera mensual y sucesiva todos los 15 de cada mes, a contar del 15 de enero del
año 2018. Todos y cada uno de los pagos de las rentas de arrendamiento se adicionarán con el
Impuesto al Valor Agregado, en su tasa del 19% o con la que estuviere vigente al momento del
pago efectivo. Según fue pactado en cláusula Quinta: Duración del Contrato, éste tendrá una
duración correspondiente al vencimiento y pago efectivo de la última de las rentas de
arrendamiento, incluida la relativa a la opción de compra. Octavo: Opciones de término de
arrendamiento. […] Dos) Al término del arrendamiento la arrendataria podrá optar por alguna de
las siguientes alternativas: a) restituir los bienes arrendados a la arrendadora, b) celebrar un
nuevo contrato de arrendamiento o bien, c) comprar los bienes arrendados. Tres) Si la
arrendataria decidiera hacer uso de la opción señalada en la letra a), deberá restituir, dentro de los
cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de la duración del contrato, los bienes en el
lugar que indique Banco Consorcio, en perfecto estado de mantención y funcionamiento, sin más
desgaste que el normal de su propio uso. Todos los gastos que se originen con motivo u ocasión
de la restitución de los bienes serán de cargo exclusivo de la arrendataria. Cuatro) si la
arrendataria opta por la celebración de un nuevo contrato, de acuerdo con lo indicado en la letra
b), éste se regirá por las estipulaciones que oportunamente acuerde con Banco Consorcio. A falta
de acuerdo, deberá restituir los bienes arrendados en los términos expresados precedentemente.
Será requisito para el ejercicio de esa opción por parte de la arrendataria haber dado íntegro y
oportuno cumplimiento a sus obligaciones emanadas del contrato que termina. Cinco) En el
evento que la arrendataria ejerza la opción indicada en la letra c), para cuyo efecto Banco
Consorcio le formula en este acto una oferta irrevocable, el precio de la compraventa será una
cantidad equivalente a la última renta estipulada en la cláusula cuarta más el impuesto al valor
agregado, pagadero de contado dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo de
duración del arrendamiento, bajo apercibimiento de caducidad del derecho a ejercer la opción de

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