Banco del Estado de Chile - Zúñiga Ponce José Leonardo - 15 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923194452

Banco del Estado de Chile - Zúñiga Ponce José Leonardo

Fecha de publicación15 Febrero 2023
Número de registroCVE-2268133
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.478
CVE 2268133 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.478 | Miércoles 15 de Febrero de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2268133
NOTIFICACIÓN
En causa Civil Rol C-25-2022, caratulada, “Banco del Estado de Chile con Zúñiga Ponce
José Leonardo”, Juicio Especial Hipotecario, Juzgado de Letras de Parral, por resolución de 25
de octubre de 2022, se ordenó notificar por avisos la demanda de autos mediante extracto,
conforme siguientes antecedentes: Presentación 14 de enero 2022, folio 1: En lo principal:
Acción hipotecaria según Ley General de Bancos. Primer otrosí: Acompaña documentos en la
forma que indica y solicita custodia. Segundo otrosí: Se tenga presente. Tercer otrosí: Señala
correo electrónico. Cuarto otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. Civil Maximiliano José Sánchez
Derio, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de
Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de
mandato judicial de fecha 9 de diciembre de 2021, otorgada ante el Notario Público de Santiago
don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en
Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, a US
respetuosamente digo: Que en la representación que invisto vengo en demandar en conformidad
a lo dispuesto en el Título XIII de la Ley General de Bancos y sus modificaciones, y normas
reglamentarias pertinentes a don(ña) José Leonardo Zúñiga Ponce, ignoro profesión u oficio, con
domicilio en Pasaje 7 Nº 127, Portal Alameda, Parral, y/o Manuel Bulnes 137, Bulnes, en su
calidad de deudor directo, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que a
continuación señalo: Que, por escritura privada de fecha 15 de abril de 2008, protocolizada en la
Notaría de Talca de don Héctor Manuel Ferrada Escobar, bajo el Nº 3828 con fecha 06 de mayo
de 2008, documento cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí, el Banco del Estado de
Chile, dio en préstamo a don José Leonardo Zúñiga Ponce, mutuo hipotecario endosable
conforme a las disposiciones del Nº7 del artículo 69 de la Ley General de Bancos (DFL Nº 3), y
a las disposiciones pertinentes de la ley 19.439, como también lo establecido en el Capítulo
ocho-cuatro de la Recopilación de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras y sus modificaciones posteriores, la cantidad de 374,0000 Unidades de Fomento.- El
deudor se obligó a pagar la expresada cantidad en el plazo de 240 meses contados desde el día 1º
del mes subsiguiente a la fecha del contrato, por medio de igual número de dividendos,
mensuales, vencidos y sucesivos, los cuales comprenderán la amortización y los intereses,
calculados en la forma establecida en la misma escritura con un interés del 6,00% anual. La
forma de calcular el monto de los dividendos mensuales, quedó establecida en la cláusula
séptima de la escritura que se acompaña.- De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura,
en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día primero del mes en
que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para
operaciones de crédito de dinero reajustable, hasta el momento de su pago efectivo.- El deudor se
obligó a abonar asimismo, el interés penal máximo que la ley permita estipular para operaciones
de crédito de dinero reajustable, sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el
deudor o tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo. A fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de compraventa y mutuo, el
deudor constituyó primera hipoteca en favor del Banco del Estado de Chile sobre la propiedad
ubicada en Pasaje 7 Nº 127, que corresponde al Sitio 16 de la Manzana 3 del Conjunto
Habitacional “Portal Alameda”, comuna de Parral, inscrito a su nombre a fojas 1615, Nº 801 del
Registro de Propiedad del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Parral.- La hipoteca
referida se inscribió a fojas 701, Nº 207 del Registro de Hipotecas y Gravámenes de año 2008,
del Conservador de Bienes Raíces de Parral.- Es el caso SSa., que el deudor no ha dado
cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de compraventa y mutuo, por
cuanto no pagó los dividendos Nº 137 al Nº 162, correspondientes a los meses de
noviembre-2019 a diciembre-2021, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
103 de la Ley General de Bancos, mi representada viene en requerir judicialmente el pago de los
dividendos insolutos y de los que se devengarán hasta el día del pago efectivo, dentro del término

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR