Banco del Estado de Chile - Vergara Véliz Claudia Andrea - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868053231

Banco del Estado de Chile - Vergara Véliz Claudia Andrea

Número de registroCVE-1934523
Fecha de publicación03 Mayo 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.944
CVE 1934523 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.944 | Lunes 3 de Mayo de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1934523
NOTIFICACIÓN
1° Juzgado de Letras de Linares, ubicado en Kurt Moller Nº 432 , 1º piso, autos, Banco del
Estado de Chile con Vergara Véliz Claudia Andrea, Rol Nº 335-2020, acción hipotecaria según
Ley de Bancos. En lo principal: Acción hipotecaria según Ley General de Bancos. Primer Otrosí:
Acompaña documentos en la forma que indica y solicita custodia. Segundo Otrosí: Se tenga
presente. Tercer Otrosí: Se tenga presente. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil
Maximiliano José Sánchez Derio, RUT N° 13.233.382-3, Abogado, domiciliado en San Diego
N° 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se
acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa Autónoma de crédito del Estado,
representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper
Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT N° 9.096.866-1, ambos domiciliados en
Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, piso cuatro, Santiago, a US. respetuosamente
digo: Que en la representación que invisto vengo en demandar en conformidad a lo dispuesto en
el Título XIII de la Ley General de Bancos y sus modificaciones, y normas reglamentarias
pertinentes a doña Claudia Andrea Vergara Véliz, ignoro profesión u oficio, con domicilio en
calle Nono Valdivieso Ballesteros 1981, Loteo Aguas Claras IV Etapa, Linares, en calidad de
deudor directo, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación señalo:
Que, por escritura privada de fecha 27 de enero de 2009, protocolizada en la Notaría de Talca de
don Héctor Manuel Ferrada Escobar, bajo el Nº 1328 con fecha 23 de marzo de 2009, documento
cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a
doña Claudia Andrea Vergara Véliz, mutuo hipotecario endosable conforme a las disposiciones
del N°7 del artículo 69 de la Ley General de Bancos (DFL N° 3), y a las disposiciones
pertinentes de la Ley 19.439, como también lo establecido en el Capítulo ocho-cuatro de la
Recopilación de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y sus
modificaciones posteriores, la cantidad de 489,0000 Unidades de Fomento. El deudor se obligó a
pagar la expresada cantidad en el plazo de 240 meses contados desde el día 1° del mes
subsiguiente a la fecha del contrato, por medio de igual número de dividendos, mensuales,
vencidos y sucesivos, los cuales comprenderán la amortización y los intereses, calculados en la
forma establecida en la misma escritura con un interés del 6,50% anual. La forma de calcular el
monto de los dividendos mensuales, quedó establecida en la cláusula séptima de la escritura que
se acompaña. De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple
retardo, cada dividendo devengaría desde el día primero del mes en que debió haberse pagado,
un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de
dinero reajustable, hasta el momento de su pago efectivo. El deudor se obligó a abonar asimismo,
el interés penal máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero
reajustable, sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor o tuviere
que desembolsar con ocasión de este préstamo. A fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones contraídas en la referida escritura de compraventa y mutuo, el deudor constituyó
primera hipoteca en favor del Banco del Estado de Chile sobre la propiedad ubicada en calle
Nono Valdivieso Ballesteros N° 1981, que corresponde al Sitio 88 de la Manzana 11 del
Conjunto Habitacional “Aguas Claras IV Etapa”, comuna de Linares, inscrito a su nombre a
fojas 1419, Nº 2270 del Registro de Propiedad del año 2009, del Conservador de Bienes Raíces
de Linares. La hipoteca referida se inscribió a fojas 360, Nº 452 del Registro de Hipotecas y
Gravámenes de año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de Linares. Es el caso SSa., que el
deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de
compraventa y mutuo, por cuanto no pagó los dividendos Nº 117 al Nº 130, correspondientes a
los meses de diciembre-2018 a enero-2020, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 103 de la Ley General de Bancos, mi representada viene en requerir judicialmente el
pago de los dividendos insolutos y de los que se devengarán hasta el día del pago efectivo, dentro
del término de 10 días a contar de la notificación de este requerimiento, con sus respectivos

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