Banco del Estado de Chile - Ventas y Servicio Técnico Tecnofitness Ltda. - 2 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877631320

Banco del Estado de Chile - Ventas y Servicio Técnico Tecnofitness Ltda.

Fecha de publicación02 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2029077
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.092
CVE 2029077 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.092 | Martes 2 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2029077
NOTIFICACIÓN
Ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-33732-2019, sobre
juicio ejecutivo civil, materia cobro de pagaré, caratulado "Banco del Estado de Chile con Ventas
y Servicio Técnico Tecnofitness Ltda.” Este tribunal ordenó con fecha 19 de junio de 2020
notificar y requerir de pago a Ventas y Servicio Técnico Tecnofitness Limitada, RUT
76.024.539-9, representada por Pablo Ulises Ibaceta Sanhueza, RUT 11.265.918-8, y Nelson
Reinaldo Muñoz Valderrama, RUT 7.575.092-7, asimismo, en calidad de avalistas y codeudores
solidarios de la demanda interpuesta en su contra, así como de la resolución que le dio curso.
Demandante: Banco del Estado de Chile, RUT Nº 97.030.000-7, Representante Legal: Juan
Cooper Álvarez, RUT Nº 9.096.866-1, chileno, casado, ingeniero comercial, ambos domiciliados
en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, Santiago; Paulina Francisca Fernández
Pavez, RUT Nº: 15.771.906-8, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de
Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se acredito en autos. Banco
del Estado de Chile, es dueño del pagaré acompañado en la demanda, suscrito por la suma de
$31.942.641.-, por concepto de capital, más un interés del 10.44% anual, que el deudor se obligó
a pagar en 58 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el
calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por
reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de
cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento,
intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el
retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del
Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el
caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor ha dejado
de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de julio de 2019, inclusive, y todas las
posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la
deuda, demandando la suma de $29.470.405.-, más los intereses pactados devengados y los que
se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del
pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador
de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra
autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se
encuentra prescrita. Resolución: Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve. Se deja
constancia por el Sr. Juez Titular, don Matías Franulic Gómez, que le afecta la causal de
inhabilidad contemplada en el artículo 1965 del Código Orgánico de Tribunales, respecto del
Banco del Estado de Chile. Póngase en conocimiento de las partes, para los fines previstos en el
artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Por cumplido lo ordenado. A lo principal: por
interpuesta demanda en procedimiento ejecutivo. Despáchese. Mandamiento: Santiago, doce de
diciembre de dos mil diecinueve. Un Ministro de fe requerirá de pago a Ventas y Servicio
Técnico Tecnofitness Limitada, en calidad de deudora, representada por Pablo Ulises Ibaceta
Sanhueza y por Nelson Reinaldo Muñoz Valderrama, y a estos últimos en calidad de avalistas,
fiadores y codeudores solidarios, para que en el acto del requerimiento paguen a Banco del
Estado de Chile, o a quien sus derechos represente, la suma de $29.470.405.-, más intereses y
costas. No verificado el pago en el acto de la intimación se procederá a trabar embargo sobre
bienes suficientes de los demandados, los que quedarán en su poder, en calidad de depositario
provisional y bajo su responsabilidad legal, debiendo el ministro de fe dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil. Si el embargo recae sobre
dinero, deberá cumplirse lo dispuesto en el inciso final del artículo 451 del Código de
Procedimiento Civil. Así está ordenado por resolución de esta fecha, escrita en el cuaderno
principal. Resolución: Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo
presente: 1º Que el emplazamiento válido de la parte demanda es un trámite o diligencia esencial
en la primera instancia. 2º Que en estos antecedentes la parte actora ha intentado notificar a la

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