Banco de Chile - Vásquez - 1 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 905436799

Banco de Chile - Vásquez

Fecha de publicación01 Junio 2022
Número de registroCVE-2128202
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.267
CVE 2128202 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.267 | Miércoles 1 de Junio de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2128202
NOTIFICACIÓN
Ante el 25º Juzgado Civil de Santiago, causa Rol Nº C-173-2021, caratulados “Banco de
Chile con Vásquez”, Paula Arancibia Rodríguez, mandataria en representación del Banco de
Chile, vengo en demandar de conformidad a las normas de la gestión preparatoria de notificación
de desposeimiento, a Francesca Andrea Vásquez Labraña, cédula de identidad Nº 15.565.509-7,
en su calidad de tercera poseedora de la finca hipotecada por don David Rubén Tranamil Heredia
en favor de Banco de Chile. En efecto, se constituyó hipoteca en primer grado con cláusula de
garantía general sobre la propiedad ubicada en avenida Félix Margoz Nº 988, y que corresponde
al Sitio Nº320 del plano de loteo de parte del Fundo Los Cerrillos, comuna de Cerrillos, inscrito
a fojas 29470 Nº 44307 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
del año 2011. Dicha hipoteca se constituyó por el Sr. Tranamil Heredia para garantizar un crédito
otorgado por Banco de Chile a la sociedad Inversiones y Comercial Salar Products SpA, el que
consta en pagaré (Fogape) Nº 533958 suscrito el 13 de julio de 2016 por la suma de
$53.076.971.- por concepto de capital más un interés mensual de 0,96%, que sería pagada en 36
cuotas, 35 de $1.754.857 venciendo la primera de ellas el 12 de agosto de 2016 y la última por
$1.754.868 venciendo el 12 de julio de 2019. Asimismo, se estipuló en el pagaré que con cada
cuota de interés se pagaría al Banco una comisión legal del 1,3% anual sobre el saldo del capital
garantizado, que éste recaudaría para el "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios"
(Fogape). El crédito estaba destinado a capital de trabajo. Es del caso que Inversiones y
Comercial Salar Producs SpA sólo pagó hasta la cuota Nº 29 inclusive, con lo que amortizó el
capital hasta por la cantidad de $41.257.823.- Habiendo dejado de pagar la cuota Nº 30, con
vencimiento al 14 de enero de 2019, resta en consecuencia un saldo de capital adeudado de
$11.819.148.-, cantidad a la que se deben adicionar los intereses penales correspondientes a la
fecha de su pago efectivo, más la comisión del 1,3% a favor del "Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios" (Fogape). El crédito del que da cuenta este pagaré está afecto a la
garantía del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" (Fogape) en un porcentaje de 80%
sobre el saldo de capital adeudado. El crédito adeudado se encuentra demandado en la causa
seguida ante el 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 18.393-2019, caratulada Banco de Chile con
Inversiones y Comercial Salar Producs SpA. Atendido el incumplimiento de la sociedad
Inversiones y Comercial Salar Producs SpA, y dado que la propiedad que garantizaba el crédito
fue transferida a doña Francesca Andrea Vásquez Labraña, y no siendo esta última la deudora
personal del crédito singularizado y a fin de hacer efectiva la hipoteca con cláusula de garantía
general que grava al inmueble de que es dueño el tercer poseedor, vengo en solicitar a S.S. se le
notifique de desposeimiento, a fin de que en el plazo improrrogable de 10 días pague a mi
representada la cantidad adeudada, que asciende a la cantidad de $11.819.148.-, cantidad a la que
se deben adicionar los intereses penales correspondientes a la fecha de su pago efectivo, más la
comisión del 1,3% a favor del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" (Fogape) y las
costas o abandone ante el Tribunal de S.S. el inmueble, bajo el apercibimiento de que, si así no lo
hiciere, se le desposeerá de él ejecutivamente, con el auxilio de la fuerza pública, hasta hacer con
ellos pago de la Solicita autorización. Acreencia de mi representada, con costas. Primer Otrosí:
Acompaña documentos. Segundo Otrosí: Solicita autorización. Tercer Otrosí: Solicita oficio.
Cuarto Otrosí: Personería. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. A lo principal: Por interpuesta
gestión preparatoria de Notificación de Desposeimiento de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a Francesca Andrea Vásquez
Labraña para que en el plazo de 10 días pague al requirente la suma de $11.819.148.- más la
comisión legal del 1,3% anual sobre el saldo del capital garantizado a favor de Fogape, más
intereses y costas o abandone ante el juzgado la finca hipotecada. Al primer otrosí: Atendida la
situación sanitaria, la dificultad en el desplazamiento de las personas y conforme a lo dispuesto
en lo pertinente por el artículo 3º de la ley 21.226, se tienen por acompañadas digitalmente las
copias autorizadas de escrituras públicas de conformidad a lo dispuesto por el artículo 346 Nº 3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR