Banco del Estado de Chile - Vargas Villaseca Bernardita de Lourdes - 1 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862097892

Banco del Estado de Chile - Vargas Villaseca Bernardita de Lourdes

Número de registroCVE-1895948
Fecha de publicación01 Marzo 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.893
CVE 1895948 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.893 | Lunes 1 de Marzo de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1895948
NOTIFICACIÓN
En causa Rol C-114-2018, seguida ante Juzgado Letras Parral ubicado en Delicias Norte
s/n, caratulada “Banco del Estado de Chile con Vargas Villaseca Bernardita de Lourdes”, sobre
acción Hipotecaria especial, se ordenó la siguiente notificación: En Lo Principal: Acción
hipotecaria según Ley General de Bancos. Primer Otrosí: Acompaña documentos en la forma
que indica y solicita custodia. Segundo Otrosí: Se tenga presente. Tercer Otrosí: Se tenga
presente. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil Barbara Andrea Larraín Erazo,
Abogado, RUT N° 15.313.136-8, domiciliada en San Diego N° 81, piso 8, comuna de Santiago,
mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de
Chile, empresa Autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General
Ejecutivo, actualmente doña Jessica López Saffie, chilena, casada, ingeniero comercial, RUT N°
7.060.733- 6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O"Higgins N° 1111, piso
cuatro, Santiago, a US. respetuosamente digo: Que en la representación que invisto vengo en
demandar en conformidad a lo dispuesto en el Título XIII de la Ley General de Bancos y sus
modificaciones, y normas reglamentarias pertinentes a doña Bernardita de Lourdes Vargas
Villaseca, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Pasaje 4 174, Portal Alameda, Parral, en su
calidad de deudor directo, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que a
continuación señalo: Que, por escritura privada de fecha 15 de Abril de 2008, protocolizada en la
Notaría de Talca de don Héctor Manuel Ferrada Escobar, bajo el Nº 3979 con fecha 9 de Mayo
de 2008, documento cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí, el Banco del Estado de
Chile, dio en préstamo a doña Bernardita de Lourdes Vargas Villaseca, mutuo hipotecario
endosable conforme a las disposiciones del N°7 del artículo 69 de la Ley General de Bancos
(D.F.L N°3), y a las disposiciones pertinentes de la Ley 19.439, como también lo establecido en
el Capítulo ocho-cuatro de la Recopilación de Normas de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras y sus modificaciones posteriores, la cantidad de 487,0000 Unidades de
Fomento.- El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad en el plazo de 240 meses contados
desde el día 1° del mes subsiguiente a la fecha del contrato, por medio de igual número de
dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los cuales comprenderán la amortización y los
intereses, calculados en la forma establecida en la misma escritura con un interés del 6,00%
anual. La forma de calcular el monto de los dividendos mensuales, quedó establecida en la
cláusula séptima de la escritura que se acompaña.- De acuerdo a lo estipulado en la mencionada
escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día primero del
mes en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular
para operaciones de crédito de dinero reajustable, hasta el momento de su pago efectivo.- El
deudor se obligó a abonar asimismo, el interés penal máximo que la ley permita estipular para
operaciones de crédito de dinero reajustable, sobre todas las sumas que el Banco hubiere
desembolsado por el deudor o tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo. A fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de compraventa
y mutuo, el deudor constituyó primera hipoteca en favor del Banco del Estado de Chile sobre la
propiedad ubicada en Pasaje 4 N° 174, que corresponde al Sitio 27 de la Manzana 2 del Conjunto
Habitacional “Portal Alameda”, comuna de Parral, inscrito a su nombre a fojas 1857, Nº 924 del
Registro de Propiedad del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Parral.- La hipoteca
referida se inscribió a fojas 799, Nº 232 del Registro de Hipotecas y Gravámenes de año 2008,
del Conservador de Bienes Raíces de Parral.- Es el caso SSa., que el deudor no ha dado
cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de compraventa y mutuo, por
cuanto no pagó los dividendos Nº 105 al Nº 115, correspondientes a los meses de Marzo-2017 a
Enero-2018, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de
Bancos, mi representada viene en requerir judicialmente el pago de los dividendos insolutos y de
los que se devengarán hasta el día del pago efectivo, dentro del término de 10 días a contar de la
notificación de este requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes, primas de seguros y

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