Banco de Chile - Valenzuela - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852432109

Banco de Chile - Valenzuela

Fecha de publicación01 Octubre 2020
Número de registroCVE-1820514
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.769
CVE 1820514 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.769 | Jueves 1 de Octubre de 2020 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1820514
NOTIFICACIÓN
Por resolución 13 de julio de 2020, dictada causa Rol C-2781-2020, caratulada “Banco de
Chile con Valenzuela”, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, ordenó notificar
por avisos al demandado Mario Valenzuela. La resolución es: Concepción, trece de julio de dos
mil veinte. Al folio 24: Atendido el mérito de los antecedentes, los oficios recibidos, y lo
dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese por
avisos la demanda de autos y su proveído respecto del demandado Mario Isaías Valenzuela
Castro debiendo practicarse mediante tres avisos extractados por el Secretario del Tribunal en el
diario El Sur de esta ciudad, sin perjuicio del que debe practicarse en el Diario Oficial de la
República de Chile. La demanda de folio 1: Paula Arancibia Rodríguez, abogado, mandataria
judicial y en representación convencional del Banco de Chile, con domicilio para estos efectos en
Ahumada 251, Santiago, digo: I.- Con fecha 29 de diciembre de 2018, Banco de Chile dio en
mutuo a Mario Isaías Valenzuela Castro, la suma de $4.293.687.- pesos, dicha suma, devengaría
un interés penal igual al máximo convencional, que regirá desde la mora o simple retardo hasta el
día de su pago efectivo, y, en caso de mora o simple retardo, con capitalización de intereses
vencidos y con intereses penales a razón del máximo interés convencional. Mutuo se representó
en Pagaré 4349565201125741, suscrito el 29 de diciembre de 2018, por el cual el mutuario
suscriptor reconoció adeudar y se obligó a pagar incondicionalmente al mutuante la mencionada
suma de $4.293.687.-, que declaró haber recibido en mutuo, por concepto de capital, y cuyo
vencimiento es el día 29 de diciembre de 2018, con un interés penal igual al máximo
convencional, el que regirá desde la mora o simple retardo hasta el día de su pago efectivo, y, en
caso de mora o simple retardo, con capitalización de intereses vencidos y con intereses penales a
razón del máximo interés convencional. Este pagaré no fue pagado a su vencimiento, adeudando
en consecuencia la suma de $4.293.687.-, a la que hay que agregar y calcular los intereses
penales y las costas de esta causa. 2º.- Con fecha 7 de junio de 2013, el Banco de Chile le
concedió un mutuo de dinero al demandado don Mario Isaías Valenzuela Castro, por la suma de
$3.400.000.- por concepto de capital. Dicha suma de dinero otorgada en mutuo, devengaría un
interés penal igual al máximo convencional, el que regirá desde la mora o simple retardo hasta el
día de su pago efectivo, y, en caso de mora o simple retardo, con capitalización de intereses
vencidos y con intereses penales a razón del máximo interés convencional para operaciones de
crédito de dinero no reajustables. Este mutuo se representó mediante Pagaré número
12257419200, suscrito el 7 de junio de 2013 a la orden, por el cual el mutuario suscriptor
reconoció adeudar y se obligó a pagar incondicionalmente al mutuante la mencionada suma de
$3.400.000.-, que declaró haber recibido en mutuo, por concepto de capital, y cuyo vencimiento
es el día 4 de mayo de 2018, con un interés penal igual al máximo convencional, el que regirá
desde la mora o simple retardo hasta el día de su pago efectivo, y, en caso de mora o simple
retardo, con capitalización de intereses vencidos y con intereses penales a razón del máximo
interés convencional. Por tanto, pido a S.Sa. se sirva tener por interpuesta demanda de Cobro de
pesos, en Juicio Ordinario de Menor Cuantía, en contra de Mario Valenzuela Castro; admitirla a
tramitación, confiriendo traslado de ella por el término legal; y, en definitiva, acoger la presente
demanda en todas sus partes, resolviendo lo siguiente: 1º Que se declara la obligación del
demandado de pagar al Banco de Chile la suma de $4.293.687.-, más intereses penales a razón
del máximo interés convencional, calculados a contar del 29 de diciembre de 2018 y hasta
la fecha de pago efectivo,; más la suma de $3.400.000.-, más intereses penales a razón del
máximo interés convencional, calculados a contar del 29 de diciembre de 2018 y hasta la fecha
de pago efectivo; 2º Que, en consecuencia, se condena al demandado a pagar al Banco de Chile,
la indicada suma de $4.293.687.-, más los mencionados intereses penales, y más la suma de
$3.400.000.-, más intereses penales a razón del máximo interés convencional y las costas, dentro
del plazo de tercero día desde que la sentencia definitiva cause ejecutoria; 3º Que se condena en
costas a la parte demandada. Providencia folio 3: Concepción, 8 de mayo de 2020. Proveyendo la

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