Banco del Estado de Chile - V & B SpA - 1 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 900250402

Banco del Estado de Chile - V & B SpA

Fecha de publicación01 Abril 2022
Número de registroCVE-2105573
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.218
CVE 2105573 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.218 | Viernes 1 de Abril de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2105573
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Letras Talca, causa Rol C-1588-2021 caratulada Banco del Estado de Chile
con V & B SpA, Juicio Ejecutivo, conformidad previsto artículo 54 Código Procedimiento Civil,
ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago a demandado conforme siguientes
antecedentes: Ante 1º Juzgado de Letras de Talca comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya,
abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación
convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se
acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 19 de noviembre de 2020, otorgada
ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de
esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 8º,
Comuna de Santiago, y expone: “Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del
pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de
deudor principal por V y B SpA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) Gabriela Paz
Jovita González Cárcamo, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Abate Molina 20, San
Javier, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) Gabriela Paz Jovita
González Cárcamo, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Abate Molina 20, San Javier y/o
Eleuterio Ramírez 1488, Santiago. El pagaré fue suscrito por la suma de $20.000.000.-, por
concepto de capital, más un interés del 0,29% Mensual, que el deudor se obligó a pagar en 42
cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos
inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se
estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las
cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales
equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de
los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer
exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de
cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión
legal del 0,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para
el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una
tasa de garantía de 85% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar
desde la cuota con vencimiento al día 24 de mayo de 2021, inclusive, y todas las posteriores, por
tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda,
demandando la suma de $20.000.000.-, más los intereses pactados devengados y los que se
devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,00% anual sobre el
saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más
las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el
(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s)
firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente
exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por Tanto, de acuerdo a lo expuesto,
documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092,
artículos 254, 4344 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas
pertinentes. A SS. Pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de V y B SpA,
representada legalmente por Gabriela Paz Jovita González Cárcamo, y de doña Gabriela Paz
Jovita González Cárcamo, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a
tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la
suma de $20.000.000.-, más la comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital
garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses
pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta
que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en
costas.- Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia.
Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer Otrosí: Se

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