Banco del Estado de Chile - Troncoso - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875335295

Banco del Estado de Chile - Troncoso

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-1998208
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.043
CVE 1998208 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1998208
NOTIFICACIÓN
28º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 14º, autos Rol C-3028-2021, “Banco
del Estado de Chile con Troncoso” comparece Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado,
domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación
convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se
acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 19 de noviembre de 2020, otorgada
ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de
esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º,
Comuna de Santiago, a US respestuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de
Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito
en calidad de deudor principal por don Juan Eduardo Troncoso Medina, ignoro profesión u
oficio, domiciliado en Santa Delia 7692, La Florida y/o General Brayer 1812, Quinta Normal, El
pagaré fue suscrito por la suma de $ 6.298.621.-, por concepto de capital, más un interés del
1,3000% Mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales y sucesivas cuyo
monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que
en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de
mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado
a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según
las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando
facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese
de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la
obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2,0000% anual sobre el capital
garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo
capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al
día 7 de diciembre de 2020, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de
Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.901.439.-,
más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la
deuda más la comisión legal del 2,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el
Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como
consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el(los) suscriptor(es) relevaron al
portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra
autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se
encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo
dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta
demanda ejecutiva en contra de Juan Eduardo Troncoso Medina, ya individualizado(s), en la(s)
calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de
ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.901.439.-, más la comisión legal del
2,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (Fogape), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se
siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo
adeudado, con expresa condena en costas. Primer Otrosí: Solicito a S.S. tener por acompañado,
bajo apercibimiento del artículo 3463 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré
individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. Segundo Otrosí: Solicito a S.S. tener
presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e
incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que
permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil
y penal. Tercer Otrosí: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en
representación del Banco del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 19 de

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