Banco del Estado de Chile - Transportes Patricio Hernán Arias Villalobos E.I.R.L. - 1 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 900250693

Banco del Estado de Chile - Transportes Patricio Hernán Arias Villalobos E.I.R.L.

Fecha de publicación01 Abril 2022
Número de registroCVE-2104745
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.218
CVE 2104745 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.218 | Viernes 1 de Abril de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2104745
NOTIFICACIÓN
Ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol 5076-2021, sobre juicio ejecutivo
civil, materia cobro de pagaré, caratulado "Banco del Estado de Chile con Transportes Patricio
Hernán Arias Villalobos EIRL”. Este tribunal ordenó con fecha 23 de febrero de 2022 notificar y
requerir de pago a la ejecutada principal Transportes Patricio Hernán Arias Villalobos EIRL,
RUT: 76.392.359-2, representada legalmente por Patricio Hernán Arias Villalobos, RUT:
10.605.911-K, y asimismo, en su calidad de avalista y codeudor solidario de la demanda
interpuesta en su contra, así como de la resolución que le dio curso. Demandante: Banco del
Estado de Chile, RUT: Nº: 97.030.000-7, Representante Legal: Juan Cooper Álvarez RUT: Nº:
9.096.866-1, chileno, casado, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador
Bernardo O’Higgins Nº 1111, Santiago; Abogados: Georgette Carolina Soto Jones, RUT:
15.474.813, Mitzi Andrea Salas Aguilar, RUT: 13.488.991-8, Javiera Valentina Chamorro Le
Roy, RUT: 16.353.424-K y Juan Pablo Mobarec Katunaric, RUT: 14.118.944-1, Abogados,
domiciliados en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatarios judiciales en
representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del
Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 19 de noviembre de
2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que
acompañamos en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo
O'Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, a US respetuosamente decimos: Banco del
Estado de Chile, es dueño del pagaré acompañado en la demanda suscrito por la suma de
$8.725.528.-, por concepto de capital, más un interés del 0.79% mensual, que el deudor se obligó
a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $298.450.- cada una, salvo la última
cuota de $298.156.-, todas con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de
ellas el día 11 de Enero de 2021. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo
en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el
incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan
durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el
Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo
vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El
deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2.00% anual sobre el capital garantizado que el
Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios
(Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80.00% del saldo capital. Es del
caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 11 de Enero
de 2021, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido
hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.725.528.-, más los intereses
pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión
legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se
acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los
documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por
Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra
prescrita. Resolución: Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno. A lo principal: Despáchese
mandamiento de ejecución y embargo. Mandamiento: Santiago, quince de junio de dos mil
veintiuno. Requiérase por un ministro de fe a Transportes Patricio Hernán Arias Villalobos EIRL
como deudor, representada legalmente por Patricio Hernán Arias Villalobos, y este último como
calidad de avalista y codeudor solidario para que pague a Banco de Estado de Chile, o a quien
sus derechos represente, la suma $8.725.528 (ocho millones setecientos veinticinco mil
quinientos veintiocho pesos), más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital
garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape) más intereses
pactados y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo sobre

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