Banco del Estado de Chile - Transportes y Maquinarias Iván Pozas Mora Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y otro - 15 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 914665218

Banco del Estado de Chile - Transportes y Maquinarias Iván Pozas Mora Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y otro

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2214473
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.401
CVE 2214473 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.401 | Martes 15 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2214473
NOTIFICACIÓN
En causa Rol C-104-2021 Primer Juzgado Civil de Temuco se ha ordenado notificar por
avisos a Transportes y Maquinarias Iván Pozas Mora Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, RUT Nº 76.284.273-4 y a Iván Rodrigo Pozas Mora, RUT Nº 13.094.129-K
representante legal y aval y codeudor solidario de la empresa Transportes y Maquinarias Iván
Pozas Mora siguiente demanda ejecutiva extractada: En Lo Principal: Demanda ejecutiva y
mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo
apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo
y designa depositario. Tercer Otrosí: Se tenga presente Cuarto Otrosí: patrocinio y poder S.J.L.
Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial, en representación del Banco del
Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con la escritura
pública de mandato judicial de fecha 2 de Enero de 2020, otorgada ante el Notario Público de
Santiago don Álvaro González Salinas, que en el primer otrosí acompaño, ambos domiciliados
en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 5º, de Santiago, Comuna de Santiago
Centro, a US. Digo: Mi representado es dueño del pagaré no Reajustable y a la orden del Banco
Estado de Chile, Nº OP. 00026336787 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, por
la suma de $11.500.000, suscrito por don Iván Rodrigo Pozas Mora, ignoro profesión, en su
calidad de representante legal y aval y codeudor solidario de la empresa Transportes y
Maquinarias Iván Pozas Mora, persona jurídica de derecho privado, dedicada al giro que indica
su razón social, ambas domiciliadas en Río Lonquimay 640 de Temuco.- El pagaré fue suscrito
por la suma de $11.500.000, por concepto de capital, más un interés del 0,7900% mensual, que el
deudor se obligó a pagar en 48 cuotas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario
de pago inserto en el pagare suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido.-
Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las
cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales
equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de
los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer
exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de
cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha
dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 14 de Septiembre de 2020, inclusive, y
todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la
totalidad de la deuda, demandando la suma de $11.431.216, más los intereses pactados
devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta
causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó
al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra
autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se
encuentra prescrita. Por Tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo
dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes A SS. Pido: tener por interpuesta
demanda ejecutiva en contra de la empresa Transportes y Maquinarias Iván Pozas Mora, y en
contra de don Iván Rodrigo Pozas Mora en su calidad de representante legal y aval y codeudor
solidario y admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo
en su contra por la suma de $11.431.216, más intereses pactados, reajustes y costas, requerir de
pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga
entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Primer Otrosí: Solicito a
S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 3463 del Código de
Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia.- Segundo
Otrosí: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del
ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el
futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su

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