Banco del Estado de Chile - Transportes Cáceres e Hijos SpA - 15 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 896600149

Banco del Estado de Chile - Transportes Cáceres e Hijos SpA

Número de registroCVE-2081554
Fecha de publicación15 Febrero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.179
CVE 2081554 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.179 | Martes 15 de Febrero de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2081554
NOTIFICACIÓN
Ante el 21º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 5º, autos Rol C-3746-2020
“Banco del Estado de Chile con /Transportes Cáceres e Hijos SpA” comparece Maximiliano José
Sánchez Derio, RUT 13.233.382-3 , abogado y según consta en escritura de 2 de enero de 2020,
otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que se acompaña en
un otrosí, actuando en este acto en representación convencional y como mandatario judicial del
Banco del Estado de Chile, RUT 97.030.000-k, empresa autónoma de créditos del Estado,
representado por su Gerente General don Juan Cooper Álvarez, RUT 9.096.866-1, ingeniero
comercial, todos domiciliados en Alameda Bernardo O'Higgins Nº 1111, en Santiago, a US. con
respeto digo Que, en la representación invocada, vengo en interponer demanda de terminación
inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de Transportes Cáceres
e Hijos SpA, giro comercial, representada por don Danny Eduardo Cáceres Olivo , y en contra de
don Danny Eduardo Cáceres Olivo, factor de comercio , en su calidad de fiador y codeudor
solidario , todos con domicilio en Volcán Pomerape Nº119, comuna de San Bernardo, en base a
los fundamentos de hecho y de derecho siguientes: 1.- Contrato de Arrendamiento Nº 1017449:
Según consta en escritura privada de 20 de julio de 2017, protocolizada bajo el Nº 31 Repertorio
Nº 4.324, otorgado ante el Notario Público de Santiago don Pablo González Caamaño, el Banco
del Estado de Chile dio en arrendamiento a Transportes Cáceres e Hijos SpA, el siguiente bien:
“Un Camión, Marca Mercedes Benz, Modelo Atego 2426/48 Euro V, Nuevo y sin uso, año
2018”. 2.- Duración: Las partes convinieron que la duración del contrato sería de 48 meses,
contados desde el 30 de mayo de 2018. 3.- Renta: El arrendatario se obligó a pagar por concepto
de precio del arrendamiento: a) Una renta de 145,9800 Unidades de Fomento, más IVA, que se
pagó al momento de suscribir el contrato de arrendamiento. b) 48 rentas, iguales, mensuales y
sucesivas de 32,8310 Unidades de Fomento, más IVA, las que se pagarán todos los días 22 de
cada mes a partir del 22 de junio de 2018. c) Se dejó constancia en la cláusula segunda del
contrato que la operación de leasing, a que dicho instrumento se refiere, se encuentra acogida, a
solicitud del arrendatario, a la cobertura del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios
(Fogape) y que las rentas de arrendamiento incluyen una comisión legal en favor del Fondo
equivalente al 2% anual sobre el saldo del capital anual garantizado por el Fondo, comisión que
el Banco recauda para éste, y que se devengará desde la fecha de inicio de la garantía y hasta que
el arrendatario cumpla íntegramente con su obligación o el Fondo pague la garantía, según lo que
ocurra primero. Asimismo, las partes dejaron constancia que el Fondo cauciona el contrato de
leasing en un 80% del saldo de capital adeudado. 4.- Incumplimiento: Se estableció en la
cláusula décimo séptima del contrato que, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
que asume el arrendatario y especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las
rentas pactadas en la cláusula quinta, facultaría al Banco para exigir el pago de todas las rentas
vencidas y el pago anticipado de todas las rentas pendientes de vencimiento hasta la terminación
del contrato, todas las cuales se considerarán de plazo vencido. En este caso si todas las rentas
fuesen pagadas, el arrendatario conservaría su derecho a ejercer una de las opciones pactadas en
la cláusula décimo sexta, en los mismos términos, plazos y condiciones allí señaladas. Las
antedichas opciones son a) devolver los bienes; b) celebrar un nuevo contrato de arrendamiento
c) adquirir los bienes arrendados. 5.- Intereses: Se pactó también en la cláusula décimo novena
del contrato, que cualquier pago que el arrendatario realice con posterioridad a la fecha pactada
en el contrato de arrendamiento, daría derecho al arrendador para cobrar el interés máximo que la
ley permita estipular, sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo.
6.- Mora: A la fecha, la sociedad arrendataria adeuda las rentas de arrendamiento desde 13 de
octubre de 2018, hasta 13 de marzo de 2019 ambos meses incluidos. De acuerdo con lo expuesto
y lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil se ha cumplido la condición
establecida por las partes para el término del contrato, por lo que procede que SS. lo declare
terminado y ordene el pago de las sumas pactadas en el contrato. Por tanto; Con el mérito de lo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR