Banco del Estado de Chile - Tello Castro Ramón - 1 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909767552

Banco del Estado de Chile - Tello Castro Ramón

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2176807
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.342
CVE 2176807 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.342 | Jueves 1 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2176807
NOTIFICACIÓN
En causa Rol C-1151-2020 Cuarto Juzgado Letras Copiapó, caratulada “Banco del Estado
de Chile con Tello Castro, Ramón”, juicio ejecutivo, por resolución de 3 febrero de 2022, se ha
ordenado notificación y requerimiento de pago por avisos de la demanda y del mandamiento que
se extractan, al ejecutado don Ramón Tello Castro, RUT Nº6.520.375-8, se ignora profesión u
oficio, domiciliado en Chañarcillo Nº 690 y Chacabuco Nº151 de Copiapó, mediante tres avisos
en el Diario Chañarcillo de esta ciudad, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial.
Escrito de 3 febrero de 2022, En lo Principal, comparece don Felipe Cataldo Moya, abogado,
domiciliado en San Diego 81, piso 8, Comuna de Santiago, mandatario judicial en representación
convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado,
demandando en forma ejecutiva a don Ramón Tello Castro, a título de capital la suma de
$10.049.361 (diez millones cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y un pesos), correspondiente
al Pagaré Nº 7821142, por la suma referida, suscrito por el demandado, el que se obligó a pagar
en 84 cuotas mensuales y sucesivas de $166.548 cada una y la última cuota por la suma de
$166.510, con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera el día 15 enero de
2020, con una tasa de interés del 0,8000% mensual. En caso de mora o simple retardo en el pago
de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, la tasa de interés se elevará al interés
máximo convencional vigente a la fecha o a la época de la mora o retardo hasta el pago efectivo.
El deudor dejó de pagar su obligación a contar desde la cuota con vencimiento al 15 enero de
2020 y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, se hizo exigible el
total de la obligación como si fuera de plazo vencido, por lo que el saldo insoluto asciende a la
suma de $14.015.946, suma a la que se deben agregar los intereses penales que se han devengado
desde el incumplimiento y las costas de la causa. Consta del pagaré acompañado que el deudor
relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del suscriptor se
encuentra autorizada ante Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción
ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo lo expuesto y dispuesto en los artículos
434 y sigtes. del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, ruego a US. tener
por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Ramón Tello Castro, ya individualizado, y
con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la
suma de $14.015.946 (catorce millones quince mil novecientos cuarenta y seis pesos), a dicha
suma se deben agregar los intereses penales que se han devengado desde el incumplimiento y las
costas de la causa. Primer Otrosí. Señala como bienes para la traba de embargo los bienes
inmuebles y muebles que guarecen el domicilio del ejecutado y los que puedan aparecer en el
futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo las
responsabilidades legales. Segundo Otrosí: Acompaña documentos, con citación. Tercer Otrosí:
Se tenga presente personería. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. Resolución en lo pertinente de 9
septiembre de 2020, Folio 11: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese
mandamiento de ejecución y embargo. Al primer y cuarto otrosíes: Téngase presente. Al segundo
otrosí: Téngase por acompañado el pagaré en su calidad de título ejecutivo. Guárdese en
custodia. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañado con citación. Cuantía:
$10.049.361. En Copiapó, a nueve de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado
diario la resolución precedente./arg. Folio 1, Cuaderno de Apremio sobre Mandamiento de
ejecución y embargo. “Mandamiento Copiapó, 9 de septiembre de 2020. Un receptor judicial en
carácter de ministro de fe, requerirá de pago a don Ramón Segundo Tello Castro, para que en el
acto de la intimación pague a Banco del Estado de Chile, la suma de $10.049.361, más intereses
y costas. No verificado el pago en el acto de su intimación, trábese embargo sobre bienes de
propiedad de la demandada en proporción al crédito que se le cobra, designándose provisional al
propio deudor, bajo la responsabilidad civil y penal que corresponda. El ministro de fe encargado
de la diligencia dará cumplimiento estricto a lo que previenen los artículos 447 y 450 inc. 2, 3 y 4
del Código de Procedimiento Civil. Patricio Eduardo Vergara Mora, Juez Titular”. Escrito de 24

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