Banco del Estado de Chile - Soto Zurita Miguel Antonio - 17 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 867742663

Banco del Estado de Chile - Soto Zurita Miguel Antonio

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de registroCVE-1938099
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.955
CVE 1938099 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.955 | Lunes 17 de Mayo de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1938099
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil Valdivia, Rol C-2.937-2019, caratulados “Banco Estado de Chile con
Soto Zurita Miguel Antonio”: En lo principal: Demanda Juicio Especial Hipotecario. Primer
otrosí: Acompaña documentos, custodia. Segundo otrosí: Depositario Definitivo. Tercer otrosí:
Téngase presente. Cuarto otrosí: Personería y acompaña documento con citación. Quinto otrosí:
Reserva de acciones. Sexto Otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. Comparece: Maximiliano José
Sánchez Derio, Abogado, domiciliado en San Diego 81, Santiago, en representación del Banco
Estado de Chile, empresa Autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su
Gerente General don Juan Cooper Álvarez, domiciliados Avenida Libertador Bernardo
O'Higgins N° 1111, Santiago, a US. digo: Consta de Contrato de Compraventa y Mutuo
Hipotecario de 27 de enero de 2004, que acompaño, que mi representado, Banco del Estado de
Chile, concedió a don Miguel Antonio Soto Zurita, ignoro profesión, domiciliado en Pasaje
Santa Sofía 3641, Valdivia, un préstamo conforme a disposiciones de Ley General de Bancos,
por la cantidad de 300 Unidades de Fomento, como lo señala detalladamente escritura citada. El
deudor se obligó a pagar dicho crédito dentro de 240 meses, por medio de dividendos
anticipados, mensuales y sucesivos comprendiéndose en ellos la amortización, los intereses y la
comisión. La tasa de interés real anual y vencida que devenga el contrato es de 7,5% anual. La
forma de calcular el monto de los dividendos mensuales quedó establecida en la escritura
-cláusula séptima y siguientes. Se estableció que los dividendos se pagarían a contar del mes
subsiguiente al de la fecha de la escritura y que esta obligación tendría el carácter de indivisible
para todos los efectos legales. Para el caso de mora, se convino que se devengará un interés penal
igual al máximo que la ley permita estipular, hasta el momento de su pago efectivo. Para
asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la escritura mencionada, y en
particular el pago del préstamo aludido, en su cláusula décimo tercera el deudor constituyó
primera hipoteca a favor del Banco del Estado de Chile, sobre la propiedad singularizada en la
cláusula segunda de la escritura, que consiste en sitio y casa ubicado en Pasaje Santa Sofía N°
3641, Población San Luis Autoconstrucción, Valdivia. Título inscrito, a fojas 670 número 914
del Registro de Propiedad Conservador Bienes Raíces Valdivia, año 2004. La hipoteca se
inscribió a fojas 564, número 477 del Registro Hipotecas año 2004, del Conservador Bienes
Raíces Valdivia. El deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida
escritura de compraventa y mutuo, por cuanto no pagó los dividendos devengados a partir del
mes de enero de 2019, por lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes
de la Ley General de Bancos, mi representada viene en requerir judicialmente el pago de los
dividendos insolutos que al 23 de julio de 2019, ascienden a la cantidad de 17,772883 UF,
equivalentes a esa fecha a $496.813.- bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se solicitará
al tribunal -de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 104 de la misma ley antes
aludida- el remate del inmueble hipotecado para pagar con el producto del mismo todos los
dividendos impagos y el saldo total insoluto del crédito hipotecario con los intereses pactados,
penales correspondientes, primas de seguros contratados y reajustes, ascendentes a la fecha y a
modo referencial a la cantidad de 115,705768 Unidades de Fomento, que al 23 de julio de 2019
equivalen a $3.234.372, según liquidación que se acompaña. Vengo en solicitar el pago de la
cantidad antes señalada, con arreglo al procedimiento especial establecido en la Ley General de
Bancos, bajo los apercibimientos contemplados en los artículos 103 y siguiente de ese cuerpo
legal y ley N° 19.439 de 1996. El deudor constituyó domicilio en la ciudad de Valdivia y se
sometió a la competencia de sus tribunales. La deuda señalada es líquida o liquidable,
actualmente exigible, no se encuentra prescrita y consta de título ejecutivo. Por tanto, en mérito
de lo expuesto, documentos que se acompañan, correspondientes al cobro de este crédito según
el procedimiento señalado en el Titulo XIII de la Ley General de Bancos, disposiciones legales
mencionadas, normas legales y reglamentarias citadas y artículo 254 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil y demás normas pertinentes. Ruego a US., se sirva tener por interpuesta

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