Banco de Chile - Sociedad Comercial de Alimentos Limitada - 15 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875156500

Banco de Chile - Sociedad Comercial de Alimentos Limitada

Número de registroCVE-1724047
Fecha de publicación15 Febrero 2020
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.580
CVE 1724047 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.580 | Sábado 15 de Febrero de 2020 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 1724047
NOTIFICACIÓN
Ante el 9º Juzgado Civil de Santiago, causa Rol Nº 27956-2019, caratulados "Banco de
Chile con Sociedad Comercial de Alimentos Limitada", Patricio Pacheco Cofré, mandatario en
representación del Banco de Chile, vengo en demandar de conformidad a las normas del juicio
ejecutivo, a Sociedad Comercial de Alimentos Limitada, ignoramos giro comercial, representado
por don(ña) Patricia Andrea Bravo Labbé, ignoramos profesión u oficio, ambos con domicilio en
Los Piñones Nº 55, comuna de Providencia y en Avenida Presidente Kennedy Nº 799, local 104,
Las Condes, quien suscribió con fecha 15 de marzo de 2019 el pagaré Nº 11900922908, por la
cantidad de $2.000.000.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los
penales y las costas de esta causa. En dicho documento se constituyeron en avalistas y
codeudores solidarios de las obligaciones contraídas por el deudor principal en los términos
expuestos en el pagaré, don(ña) Patricia Andrea Bravo Labbé, ignoramos profesión u oficio,
domiciliado en Los Piñones Nº 55, comuna de Providencia y don(ña) Jorge León Hazbún
Hadjez, ignoramos profesión u oficio, domiciliado en Los Piñones Nº 55, comuna de
Providencia. Por tanto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, a VS. solicitamos: Sociedad Comercial de Alimentos Limitada,
representada por don(ña) Patricia Andrea Bravo Labbé, y en contra de don(ña) Patricia Andrea
Bravo Labbé y don(ña) Jorge León Hazbún Hadjez, ya individualizados, y ordenar se despache
mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $2.000.000.-, suma a la que
hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, todo ello con costas.
Primer Otrosí: Señala bienes. Segundo Otrosí: Acompaña documentos. Tercer Otrosí: Personería.
Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. Quinto Otrosí: Delega poder. A lo principal, despáchese; al
primer, cuarto y quinto otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, téngase por acompañados.
Custódiese el pagaré; al tercer otrosí, téngase presente la personería y por acompañada, con
citación. Con fecha 2 de enero 2020, ejecutante solicitó notificación por avisos. Como se pide,
notifíquese la demanda y requiérase de pago por avisos en extracto redactado por la Sra.
Secretaria del Tribunal mediante tres publicaciones en un diario de circulación nacional, sin
perjuicio de la que corresponda efectuar en el Diario Oficial. Cuaderno de Apremio. Un Ministro
de fe requerirá de pago a Sociedad Comercial de Alimentos Limitada, representada por doña
Patricia Andrea Bravo Labbé, en su calidad de deudora principal, a doña Patricia Andrea Bravo
Labbé y don Jorge León Hazbún Hadjez, en sus calidades de avalistas, fiadores y codeudores
solidarios, para que en el acto de la intimación paguen a Banco de Chile o a quien sus derechos
represente, la suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos), más intereses penales y costas. Si no
efectuaren el pago, trábese embargo sobre bienes suficientes de las ejecutadas, para cubrir la
deuda con sus intereses y costas. Se designa a las deudoras, como depositario provisional de los
bienes que se embarguen y bajo su responsabilidad legal. Lo que se notifica y requiere a los
demandados para todos los efectos legales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR