Banco de Chile - Sociedad Celap Ltda. - 1 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906984509

Banco de Chile - Sociedad Celap Ltda.

Fecha de publicación01 Julio 2022
Número de registroCVE-2149150
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.291
CVE 2149150 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.291 | Viernes 1 de Julio de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2149150
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil Viña del Mar, “Banco de Chile con Sociedad Celap Ltda.”, Rol
C-2210-2019, juicio ordinario mayor cuantía, resolución 28 enero 2021 ordenó notificar
conforme Art. 54 Código Procedimiento Civil a Sociedad Centro de Estudios Legislativos
Administrativos Políticos y Económicos Limitada, representada por Juan Pablo Briones Belmar,
RUT 16.138.479-8, y a Juan Pablo Briones Belmar, RUT 16.138.479-8 y Marko Tapia
Canihuante, RUT 13.012.224-8, mediante avisos diario El Mercurio de Valparaíso y Diario
Oficial. Demanda. Álvaro Preller Pinochet, abogado, mandatario judicial y en representación
judicial del Banco de Chile, giro bancario, todos domiciliados en Prat 887, 6º piso, Valparaíso,
digo: Demando en juicio ordinario, acción declarativa mutuo y, consecuencialmente, la de
reembolso mutuo; así como derecho de Banco de Chile, a hacer efectivo cobro obligación
adeudada con ocasión de éste; todo lo que, materialmente, consta del pagaré suscrito por el
demandado y cuyo pago no ha sido verificado en tiempo y forma, deduciéndose demanda contra
Sociedad Centro de Estudios Legislativos Administrativo Políticos y Económicos Limitada, del
giro de su denominación, representada legalmente por Juan Pablo Briones Belmar, en calidad de
deudora principal, además contra de Juan Pablo Briones Belmar y Marko Tapia Canihuante,
ignoro profesión u oficio de ambos, estos últimos en calidad de codeudores solidarios, todos con
domicilio indeterminado. La demandada principal suscribió con mi representada los siguientes
contratos de mutuo -negocio causal-, de los que dan cuenta materialmente, los siguientes
instrumentos: 1.- Mutuo que referencialmente consta del pagaré en cuotas iguales en pesos,
operación Nº 015575, a la orden del Banco de Chile, suscrito 26 mayo 2016, por $20.827.915.-,
concepto capital. Se estableció que capital adeudado devengaría, a partir fecha suscripción y
durante toda la vigencia obligación, intereses a razón del 1,41% mensual. El mutuario se obligó a
pagar la cantidad adeudada por concepto de capital e intereses en 35 cuotas iguales y sucesivas
de $745.293.- c/u de ellas, que se pagarán cada primer mes venciendo la primera 28 junio 2016 y
a partir de ésta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con misma periodicidad antes
indicada. Y una cuota de $745.303, que se pagaría 28 mayo 2019. Se pactó que, en caso de mora
o simple retardo, el acreedor podrá determinar tasa de interés superior a la tasa de interés pactada
que se encontrare rigiendo, la que en todo caso no podrá exceder tasa máxima permitida estipular
para este tipo de operaciones de crédito de dinero, o una inferior a la pactada, la que regirá desde
su concurrencia del no pago y hasta la fecha de pago efectivo. El deudor no pago esta obligación
a contar del mes agosto 2017, razón por la cual vengo en hacer exigible el total de lo adeudado,
ascendente en capital a $13.975.888.- más intereses pactados y costas. 2.- Mutuo que,
referencialmente, consta del instrumento denominado pagaré-préstamo en cuotas iguales en
pesos, Nº 015491, a la orden del Banco de Chile, suscrito 8 enero 2016, por $12.711.626.-,
concepto capital. Se estableció que el capital adeudado devengaría a partir de esa fecha y durante
toda la vigencia obligación intereses a razón del 1,35% mensual. El mutuario se obligó a pagar la
cantidad adeudada por concepto de capital e intereses en 35 cuotas iguales y sucesivas de
$449.719.- c/u de ellas, que se pagarían cada un mes, venciendo la primera de ellas el 8 febrero
2016 y, a partir de ésta, las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la misma periodicidad
antes indicada, más una última cuota de $449.734.-, con vencimiento para el 8 enero 2019. Se
pactó que, en caso de mora o simple retardo, acreedor podrá determinar tasa de interés superior a
la tasa de interés pactada que se encontrare rigiendo, la que en todo caso no podrá exceder tasa
máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, o una inferior a la
pactada, la que regirá desde su concurrencia del no pago y hasta la fecha de pago efectivo. El
deudor referido no pagó esta obligación a contar del mes de septiembre 2017, razón por la cual
vengo en hacer exigible el total de lo adeudado, ascendente en capital a $6.777.095.- más
intereses pactados y costas. 3.- Mutuo que, referencialmente, consta del instrumento denominado
pagaré a plazo (línea de crédito automática en cuenta corriente a plazo indefinido) operación Nº
731358901 línea de crédito Nº 01-101-31015-04, a la orden del Banco de Chile, suscrito 17

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