Banco del Estado de Chile - SIC Constructores SpA - 15 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907434736

Banco del Estado de Chile - SIC Constructores SpA

Fecha de publicación15 Julio 2022
Número de registroCVE-2153098
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.303
CVE 2153098 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.303 | Viernes 15 de Julio de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2153098
NOTIFICACIÓN
En Rol C-1008-2021, “Banco del Estado de Chile con SIC Constructores SpA”, sobre juicio
ejecutivo, por resolución del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, se ha ordenado notificar
por avisos a SIC Constructores SpA, representada legalmente por Vásquez Arancibia Carlos
Johaasen, demanda ejecutiva, mandamiento y proveídos; Claudio Altamirano Rodríguez,
abogado, domiciliado en calle San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en
representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del
Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 19 de noviembre de
2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño
en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111,
piso 8º, comuna de Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado
de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue
suscrito en calidad de deudor principal por SIC Constructores SpA, ignoro giro, representada
legalmente por don(ña) Vásquez Arancibia Carlos Johaasen, ignoro profesión u oficio,
domiciliados en Pasaje Nuevo Doce 3109, Coquimbo y/o Pasaje Nuevo Doce -3109, Talinay,
Coquimbo. El pagaré fue suscrito por la suma de $5.001.000.-, por concepto de capital, más un
interés del 0,29% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y
sucesivas de $149.099.- cada una, salvo la última cuota de $149.087.-, todas con vencimiento los
días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 10 febrero de 2021. Se estableció en el
pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el
deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo
convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del
acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la
deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se
dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,00% anual sobre el
capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del
saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con
vencimiento al día 10 de mayo de 2021, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del
Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de
$4.683.026.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo
pago de la deuda más la comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado
por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa.
Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es)
relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os)
se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción
ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos
acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434
Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido:
Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SIC Constructores SpA, representada
legalmente por Vásquez Arancibia Carlos Johaasen ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya
indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo
en su contra por la suma de $4.683.026.-, más la comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo
del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más
intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución
hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa
condena en costas. Primer otrosí: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del
artículo 3463 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y
se ordene su custodia. Segundo otrosí: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del
embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos
los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de
depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. Tercer otrosí: Sírvase SS. tener
presente que mi personería para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta
en escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de

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