Banco del Estado de Chile - Servicios de Telecomunicaciones Óscar Luis Góngora Rojas E.I.R.L. - 17 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 867741910

Banco del Estado de Chile - Servicios de Telecomunicaciones Óscar Luis Góngora Rojas E.I.R.L.

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de registroCVE-1939965
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.955
CVE 1939965 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.955 | Lunes 17 de Mayo de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1939965
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado Letras Iquique, Rol C-78-2020 juicio ejecutivo “Banco del Estado de
Chile con Servicios de Telecomunicaciones Óscar Luis Góngora Rojas E.I.R.L.”, ordenó
notificación por avisos: En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y
embargo. Primer otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia.
Segundo otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer otrosí: Se
tenga presente. Cuarto otrosí: Solicitud que indica. Quinto otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. Civil
Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de
Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del
Estado de Chile, empresa autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su
gerente general ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero
comercial, RUT N° 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo
O’Higgins N° 1111, piso 4, Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del
Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que
fue suscrito en calidad de deudor principal por Servicios de Telecomunicaciones Óscar Luis
Góngora Rojas E.I.R.L., ignoro giro, representada legalmente por don(ña) Góngora Rojas Óscar
Luis, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Serrano 145, Iquique, y en calidad de avalista y
codeudor(a) solidario(a), por don(ña) Góngora Rojas Óscar Luis, ignoro profesión u oficio, con
domicilio en Avenida La Tirana 3680, Iquique. El pagaré fue suscrito por la suma de
$5.000.000.-, por concepto de capital, más un interés del 0.89% mensual, que el deudor se obligó
a pagar en 11 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el
calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por
reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de
cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento,
intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el
retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del
Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el
caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a
pagar la comisión legal del 2.00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de
Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona
el crédito con una tasa de garantía de 80.00% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor
ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 19 de agosto de 2019, inclusive, y todas
las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de
la deuda, demandando la suma de $4.132.515.-, más los intereses pactados devengados y los que
se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2.00% anual sobre el
saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más
las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el
(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s)
firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente
exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto,
documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092,
artículos 254, 4344 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas
pertinentes. A SS. pido: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Servicios de
Telecomunicaciones Óscar Luis Góngora Rojas E.I.R.L., representada legalmente por Góngora
Rojas Óscar Luis, y de don(ña) Góngora Rojas Óscar Luis, ya individualizado(s), en la(s)
calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de
ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.132.515.-, más la comisión legal del 2.00%
anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios
(Fogape), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante
esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado,

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