Banco del Estado de Chile - Sepúlveda Esparza Jorge Andrés y otro - 1 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876383074

Banco del Estado de Chile - Sepúlveda Esparza Jorge Andrés y otro

Número de registroCVE-2015264
Fecha de publicación01 Octubre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.067
CVE 2015264 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.067 | Viernes 1 de Octubre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2015264
NOTIFICACIÓN
Notifico a Patricia Alejandra Moris Cuevas, ante el 1º Juzgado Civil de Puente Alto, autos:
"Banco del Estado de Chile con Sepúlveda Esparza Jorge Andrés y otro”. Ejecutivo; Acción
hipotecaria según Ley de Bancos, Rol C-10238-2018. Cuaderno principal; Comparece; Paulina
Fernández Pavez, abogado, domiciliado para estos efectos en calle San Diego Nº 81, piso 6 en la
comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional, según se acreditará,
del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado
legalmente por su Gerente General Ejecutivo doña Jessica López Saffie, chilena, casada,
ingeniero comercial, Rut Nº 7.060.733-6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo
O'Higgins Nº 1111, Santiago-Requerimiento de acuerdo con lo dispuesto en el título XIII del
DFL Nº 3 de 1997, Ley General de Bancos.- Que por escritura pública otorgada en la ciudad de
Santiago de fecha 11 de Noviembre de 2007, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don
Humberto Quezada Moreno, documento cuya copia autorizada se acompaña en primer otrosí, el
Banco del Estado de Chile dio en préstamo a Patricia Alejandra Moris Cuevas, ignoro profesión
u oficio, domiciliado en Lomas del Viento Nº 027, Puente Alto y/o Gandarillas Nº 159, Puente
Alto, conforme a las disposiciones del Título XIII del decreto con fuerza de ley Nº 3 de 1997
sobre Ley General de Bancos y sus modificaciones, y normas reglamentarias pertinentes, la
cantidad de 800 UF, por su equivalencia en pesos moneda legal a la fecha de la referida escritura
de mutuo, declarando el deudor haber recibido el importe de dicho mutuo a su entera y total
satisfacción y conformidad. Dicha escritura fue suscrita también por Jorge Andrés Sepúlveda
Esparza, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Lomas del Viento Nº 027, Puente Alto y/o
Gandarillas Nº 159, Puente Alto en calidad de aval y codeudor solidario. El deudor se obligó a
pagar la expresada cantidad, en el plazo de 360 meses contados desde el día primero del mes
subsiguiente a la fecha de este contrato, por medio de dividendos vencidos, mensuales y
sucesivos, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo, comprendiéndose
en ellos la amortización y una tasa de interés real, anual, del 5,1%. De acuerdo a lo estipulado en
la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengará un interés
penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero
reajustables, hasta el momento de su pago efectivo. Se pactó, asimismo, la indivisibilidad de las
obligaciones que emanan del contrato referido. A fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, el deudor constituyó primera hipoteca
en favor del Banco del Estado de Chile sobre el inmueble ubicado en Lomas del Viento Nº 027,
que corresponde al lote Nº 3, de la comuna de Puente Alto, inscrito a su nombre a fs. 439 vta., Nº
161, del Registro de Propiedad del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto.
Por su parte, la hipoteca referida se inscribió a fs. 340, Nº 36,451869, del Registro de Hipotecas
y Gravámenes del año 2008, del citado Conservador. El deudor pagó solo 114 cuotas, y no ha
dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no
pagó la cuota Nº 115, que venció el 10 de Agosto de 2017, y siguientes, por lo cual, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, mi representada
viene en requerir judicialmente el pago de los dividendos insolutos y de los que se devengaren
hasta el día del pago efectivo, dentro del término de 10 días a contar de la notificación de este
requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes, primas de seguro y costas. Sin perjuicio
de lo anterior, en caso de que el deudor no pague las cuotas adeudadas dentro del plazo legal, el
Banco solicitará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 104 de la misma ley antes
aludida, el primer remate del inmueble hipotecado, que se deberá efectuar por el total de la
obligación adeudada, esto es, considerando como mínimo las cuotas insolutas, más el saldo de
capital adeudado, intereses penales, costas y primas de seguro que recarguen la deuda. El
demandado adeuda la cantidad de 36,451869 UF, que corresponde a 8 cuotas impagas, más la
cantidad de 647,254400 UF, correspondiente al saldo insoluto de capital, e intereses lo que hace
un total adeudado de 686,753165 UF, según liquidación practicada al día 27 de marzo de 2018

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