Banco del Estado de Chile - Sánchez Sandoval Laura Nieves - 15 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 934588859

Banco del Estado de Chile - Sánchez Sandoval Laura Nieves

Número de registroCVE-2324728
Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.578
CVE 2324728 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.578 | Jueves 15 de Junio de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2324728
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles, calle Valdivia N° 123, segundo piso, Los Ángeles,
causa Rol C-2833-2021, caratulada "Banco del Estado de Chile con Sánchez Sandoval Laura
Nieves”, N° Operación: 25482508 Procedimiento: Ejecutivo; Materia: Cobro de pagaré
demandante: Banco del Estado de Chile. Demandada: Sánchez Sandoval Laura Nieves, RUT N°
7.672.694-9, Abogado Patrocinante y Apoderado: Mario Hidalgo Acuña, RUT Nº 11.963.570-5,
Maximiliano José Sánchez Derio, RUT N° 13.233.382-3, abogado, con domicilio en San Diego
81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de
Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de fecha
9 de diciembre de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas,
para estos efectos, ambos, domiciliados en Calle Almagro N° 250, Oficina 1007, de la comuna y
ciudad de Los Ángeles, a US. Respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de
Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito
en calidad de deudor principal por doña Laura Nieves Sánchez Sandoval, domiciliado en Quinta
El Manzano Km 07, de la comuna de Los Ángeles.- Debo y pagaré a la orden del Banco del
Estado de Chile, en su oficina de Los Ángeles, la cantidad de $8.165.427.- por concepto de
capital, que he recibido en préstamo, más interés del 0,28% mensual, a contar del 06 de mayo de
2020. Forma de pago: El pago lo haré en 6 cuotas de acuerdo al calendario de pago que consta en
el mismo pagaré que se acompaña en un otrosí de esta demanda, venciendo la primera 29 de
octubre de 2020 y la última el 29 de marzo 2021. Salvo que el calendario indique algo distinto,
los intereses estipulados se pagarán conjuntamente con cada cuota de capital.- Interés por retardo
y aceleración: En caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el
incumplimiento pagaré, el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción de este
instrumento y, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la
totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Es del caso
señalar que el deudor, ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 30 de noviembre
de 2020, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido
hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.285.019.- más los intereses
pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas
de esta causa. Indivisibilidad: Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es
indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la
firma de estos se encuentra autorizada por Notario. Domicilio: Constituyó domicilio en la
comuna en que se encuentra la oficina señalada como lugar de pago, sin perjuicio de lo cual el
tenedor podrá, para efectos legales de este instrumento, elegir cualquiera de los domicilios
consignados en el u otro en que Banco tenga oficina. La obligación es líquida, actualmente
exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto,
documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092,
artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas
pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de en contra de doña
Laura Nieves Sánchez Sandoval, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se
despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.285.019.- más
intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución
hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa
condena en costas.- 2. La resolución del tribunal sobre la demanda dice: Los Ángeles, trece de
enero de dos mil veintidós. Por recibido el documento. A lo pendiente de la demanda de folio 1:
A lo principal: Despáchese. Al primer otrosí: Por acompañado el pagaré, bajo apercibimiento del
artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. Al segundo otrosí: Téngase
presente y por designado depositario provisional al ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Al
cuarto otrosí: Estese a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil,
modificado por la ley 21.394, debiendo dar cumplimiento a lo exigido en dicha disposición. Al

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