Banco del Estado de Chile - Sánchez Figueroa Claudia Oriana del Carmen - 1 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906984542

Banco del Estado de Chile - Sánchez Figueroa Claudia Oriana del Carmen

Fecha de publicación01 Julio 2022
Número de registroCVE-2149095
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.291
CVE 2149095 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.291 | Viernes 1 de Julio de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2149095
NOTIFICACIÓN
En causa Rol 6878-2015 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, se ha ordenado notificar
por avisos. Materia: Requerimiento especial hipotecario procedimiento: Hipotecario de la Ley de
Bancos, Código: A 08 Demandante: Banco del Estado de Chile, RUT: 97.030.000-7,
Patrocinante y apoderado: Andrés Kuncar Oneto, RUT: 9.324.093-6, Demandado: Claudia
Oriana del Carmen Sánchez Figueroa, RUT: 11.684.122-3. En lo principal: Se ordene practicar
requerimiento especial hipotecario; primer otrosí: Acompaña documento en la forma que indica;
segundo otrosí: Habilitación de receptor; tercer otrosí: Se tenga presente; cuarto otrosí:
Patrocinio y poder.- S.J.L. Sergio Raúl Parra Poblete, empleado, en nombre y representación,
según se acredita en otrosí, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del estado
dedicada al giro de su denominación, ambos domiciliados en Concepción, Avenida Bernardo
O'Higgins Nº 486, a US. digo: Consta de escritura privada de compraventa, mutuo e hipoteca de
fecha 12 de mayo de 2010, que en el primer otrosí acompaño, protocolizadas en la Notaría de
Coronel de doña Myriam Sánchez Sepúlveda, que mi representado el Banco del Estado de Chile,
concedió a doña Claudia Oriana del Carmen Sánchez Figueroa, empleado, domiciliado(a) en
calle Minero Pedro Riquelme Huerta lado Poniente Nº 2293 Conjunto Habitacional La Peña
Etapa II, de la comuna Coronel, un préstamo bajo la modalidad de mutuo hipotecario endosable,
por la cantidad de 500 Unidades de Fomento, con un interés del 5,8 por ciento anual, y con una
amortización directa en un plazo máximo de 360 meses. El(la) demandado(a) se obligó a pagar el
citado préstamo dentro de dicho plazo, contado desde el día 1º de julio del año 2010, por medio
de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenderán la
amortización y los intereses. Las partes estipularon que los dividendos deberán ser pagados por
mensualidades vencidas, dentro de los diez días corridos del mes siguiente al del respectivo
vencimiento, en dinero efectivo por el equivalente al valor de las Unidades de Fomento a la fecha
de su pago efectivo, comprendiéndose en ellos la amortización y los intereses. La forma de
calcular el monto de cada uno de los dividendos quedó establecida en la cláusula séptima de la
citada escritura. Asimismo, los intereses se devengarán a contar del 1º de julio de 2010. En caso
de mora se estipuló que se devengará un interés penal igual al máximo permitido por la ley, para
operaciones de créditos en moneda nacional reajustables, hasta la fecha en que se efectúe el pago
efectivo. En la cláusula décimo séptima letra a) del referido contrato, se estipuló además que se
considerará vencido el plazo para el pago de la deuda y podrá el banco exigir el cumplimiento
inmediato de dicho pago, por la suma total a que esté reducido el monto de esa misma, entre
otros casos: "Si se retarda el pago de cualquier dividendo más de diez días". En cumplimiento de
las obligaciones antes señaladas y de las restantes derivadas del mismo contrato, el(la) deudor(a)
constituyó primera hipoteca sobre el bien raíz de su propiedad ubicada en calle Minero Pedro
Huerta Riquelme lado Poniente Nº 2293 que corresponde al Sitio o Lote Nº 70 de la Manzana X.
del Conjunto Habitacional La Peña. Etapa 11, de la comuna de Coronel, cuyo dominio se
encuentra inscrito a su nombre a fojas 1484 Nº 1402 del Registro de Propiedad del Conservador
de Bienes Raíces de Coronel del año 2010. La hipoteca se encuentra inscrita a fojas 526 Nº 429
en el registro correspondiente del año 2010 del mismo Conservador de Bienes Raíces. El(la)
demandado(a) no cumplió las obligaciones contraídas a contar del dividendo Nº 55. Al
20/08/2015 el monto de los dividendos atrasados alcanza a 24,621912 Unidades de Fomento (7
dividendos), equivalente en pesos a la misma fecha a $619.452.-, y el monto de los dividendos
que por el incumplimiento aludido se han hecho exigibles alcanza a 487,131912 Unidades de
Fomento, equivalente en pesos al 20/08/2015 a $12.255.529.-, todo ello en capital, a lo que se
deben agregar los intereses, comisiones y costas. Por tanto, pido a US. se sirva ordenar se
requiera de pago a doña Claudia Oriana del Carmen Sánchez Figueroa, ya individualizada, a fin
de que en el plazo de 10 días a contar del requerimiento pague al Banco del Estado de Chile los
dividendos actualmente devengados y no pagados a su vencimiento, que ascienden a la cantidad
de 24,621912 Unidades de Fomento, equivalentes al 20 de agosto de 2015 a la suma de

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