Banco del Estado de Chile - Romero Viera Pedro Antonio - 15 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 896599914

Banco del Estado de Chile - Romero Viera Pedro Antonio

Número de registroCVE-2082639
Fecha de publicación15 Febrero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.179
CVE 2082639 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.179 | Martes 15 de Febrero de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2082639
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, juicio hipotecario caratulado “Banco del Estado
de Chile con Romero Viera”, Rol C-2137-2014, por resolución de fecha 31 de enero de 2020 se
ordenó notificar por avisos al demandado Pedro Antonio Romero Vieira, cédula de identidad
RUT N° 12.814.458-7, en los términos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, de la
demanda, del requerimiento de pago, y de la resolución que ordena la notificación por avisos, los
que se extractan como siguen: Demanda presentada el 7 de octubre de 2014 por José Miguel
Muñoz Roldán, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, domiciliado en
Melgarejo N° 1002, Comuna de Coquimbo, entablando acción en juicio hipotecario en contra de
Pedro Antonio Romero Vieira, chileno, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje S.S.,
Papa San Gelasio I N° 2036, Conjunto Habitacional La Cantera IX, Primera Etapa, y Calle
Eduardo Sepúlveda N° 1399 Sindempart, Ambos de la Ciudad de Coquimbo, a quien otorgó un
préstamo por la cantidad de 480 Unidades de Fomento conforme a las disposiciones del N° 7 del
art. 69 de Ley General de Bancos y sus modificaciones y normas reglamentarias pertinentes. El
(la) deudor(a) se obligó a pagar por esta Operaciones Número 876287810 al Banco del Estado la
expresada cantidad en el plazo de 240 meses a contar del día 1 del mes subsiguientes a la fecha
del contrato, mediante dividendos mensuales anticipados y sucesivos, que corresponderían la
amortización, los intereses y la comisión. La tasa de interés real, anual y vencida que devengaría
el contrato se fijó en un 7% anual y en ella se incluyó el interés propiamente tal y la comisión,
asimismo, la forma de calcular el monto de los dividendos mensuales se estipuló en la misma
escritura que se acompaña. Los dividendos, de acuerdo a lo pactado serían pagados en dinero,
por el equivalente al valor de Unidades de Fomento a la fecha de su pago efectivo, y en caso de
mora o retardo se devengaría un interés igual al máximo legal hasta el pago efectivo. Por otra
parte, las partes pactaron que en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde
el día hábil inmediatamente siguiente a aquel en que se debió haberse pagado, un interés penal
igual al máximo que la Ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustables,
hasta el momento de su pago efectivo. Por otra parte, las partes pactaron que en caso de mora o
simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquel en
que se debió haberse pagado, un interés penal máximo que la Ley permita estipular para
operaciones de crédito de dinero reajustables, hasta el momento de su pago efectivo. En efecto
el(la) deudor(a), el día 07-12-2006, ha dejado de pagar los dividendos desde el N° 12 al N° 60,
correspondientes a los meses de diciembre de 2006 a diciembre de 2010, incurriendo así en
incumplimiento del contrato de compraventa y mutuo hipotecario suscrito con mi representada
con fecha 21 de octubre de 2005, mediante Escritura Privada Protocolizada ante Notario Público
de Santiago, doña María Gloria Acharán Toledo, por lo que mi representada viene en requerir
judicialmente el pago de los dividendos insolutos y de los que se devengaren hasta el día del
pago efectivo, dentro del término de diez días a contar de la notificación de este requerimiento,
con sus respectivos intereses, reajustes, primas de seguros y costas. La suma total de los
dividendos impagos asciende al 11/07/2014 a 207,604854 Unidades de Fomento equivalentes a
$4.992.224.-Para garantizar las obligaciones contraídas, el demandado constituyó hipoteca a
favor del Banco, sobre el inmueble de su propiedad ubicada en Pasaje S.S. Papa San Gelasio I N°
2036, que corresponde al sitio 19 de la Manzana E, del Conjunto Habitacional La Cantera IX,
Primera Etapa, de la Ciudad de Coquimbo, que se encuentra inscrito a nombre del (la)
demandado(a) a fojas 113 Número 83 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de Coquimbo correspondiendo al año 2006. La referida hipoteca se inscribió a fojas 104
Número 53 del Registro de Hipotecas del año 2006 del Conservador citado. Asimismo se pactó
prohibición de gravar o enajenar el citado bien raíz sin previo consentimiento del Banco,
prohibición inscrita a fojas 77 N° 64 del Registro respectivo y del Conservador y años citados.
Por consiguiente, solicito en representación del Banco del Estado de Chile, el pago de la cantidad
antes señalada con arreglo al procedimiento especial ya indicado y bajo los apercibimientos

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