Banco del Estado de Chile - Rojas Flores Ruperto del Carmen - 15 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869056006

Banco del Estado de Chile - Rojas Flores Ruperto del Carmen

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de registroCVE-1954584
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.979
CVE 1954584 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.979 | Martes 15 de Junio de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1954584
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, Causa Rol 27488-2009, Ejecutivo,
cumplimiento Obligación de dar, Banco del Estado de Chile con Rojas Flores Ruperto del
Carmen, ordenar notificar y requerir pago deuda en extracto: “En lo principal: Demanda
ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña
documentos y solicita custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba de embargo. Tercer
Otrosí: Personería. Cuarto Otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. Civil Marcela Rodríguez Andrades,
abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 3, comuna de Santiago, en representación
convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos
del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Pablo Bernardino
Piñera Echenique, chileno, soltero, ingeniero comercial, RUT. 5.543.131-0, ambos domiciliados
en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, a Us. digo: Mi representada es
dueña del Pagaré N° 4065975 que se acompaña en el Primer Otrosí de esta demanda, que fue
suscrito por Rojas Flores Ruperto del Carmen, ignoro profesión u oficio, con domicilio en
Asturias N° 475, San Antonio. El pagaré fue suscrito por la suma de $2.090.662.- más intereses,
que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $84.062.- cada
una, salvo la última que será de $84.051.-, todas con vencimiento los días 15 de cada mes,
venciendo la primera el día 17-9-2007. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple
retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el
incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan
durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el
Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo
vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Se
estableció asimismo, que la obligación es indivisible y se liberó al tenedor de la obligación de
protesto. El deudor no cumplió con su obligación al no pagar la cuota con vencimiento al día
15-10-2018, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la
deuda, demandando la suma de $1.536.439.-, más los intereses pactados devengados y los que se
devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. La firma del suscriptor
fue autorizada por Notario Público, por lo que tiene el instrumento tiene mérito ejecutivo. La
deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto,
de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y
siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, y demás normas pertinentes. A Us. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra
de Rojas Flores Ruperto del Carmen, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se
despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.536.439.-, más
intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución
hasta que mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa
condena en costas. Primer otrosí: Sírvase SS. tener por acompañado, bajo el apercibimiento
contemplado en el artículo 3463 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré
individualizado en lo principal, ordenando su custodia. Segundo otrosí: Sírvase SS. tener
presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes muebles que guarnecen en el
domicilio del deudor los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su
responsabilidad civil y penal. Tercer Otrosí: Sírvase SS. tener presente que mi personería para
actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 25
de Agosto de 2008, otorgada en la notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo,
cuya copia se encuentra archivada en la secretaría del Tribunal. Cuarto otrosí: Sírvase SS. tener
presente que designo abogado patrocinante y que delego poder en esta causa, al abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión, Cabello Ronny, patente al día, domiciliado en
Presidente Pérez N° 556, Llo Lleo, San Antonio, quien firma en señal de aceptación. Resolución:
San Antonio, veintiocho de Abril de dos mil nueve. Por entrado a mi despacho con esta fecha. A

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