Banco del Estado de Chile - Rodríguez López Jaime Mario y otro - 1 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 911731034

Banco del Estado de Chile - Rodríguez López Jaime Mario y otro

Fecha de publicación01 Octubre 2022
Número de registroCVE-2192175
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.366
CVE 2192175 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.366 | Sábado 1 de Octubre de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2192175
NOTIFICACIÓN
Notifico a Jaime Mario Rodríguez López, ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, autos:
"Banco del Estado de Chile con Rodríguez López, Jaime Mario y otro”. Ejecutivo; Acción
hipotecaria según ley de bancos, Rol C-C-3250-2018. Cuaderno principal; Demanda en Juicio
Especial Hipotecario. Comparece; Paulina Fernández Pavez, abogado, domiciliado para estos
efectos en calle San Diego Nº 81, piso 6 en la comuna de Santiago, mandatario judicial, en
representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa
autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo
doña Jessica López Saffie, chilena, casada, ingeniero comercial, RUT Nº 7.060.733-6, ambos
domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, Santiago. Que por escritura
pública otorgada en la ciudad de Santiago de fecha 19 de Mayo de 2003 ante el Notario Público
don Gonzalo De La Cuadra Fabres, documento cuya copia autorizada se acompaña en primer
otrosí, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a Jaime Mario Rodríguez López, ignoro
profesión u oficio, con domicilio en calle De Los Barbechos Norte Nº 3568, La Florida y/o
Buenaventura Nº 1473, Vitacura y/o Buenaventura Nº 1770, Vitacura y/o Marta Letelier S/N,
Paine, conforme a las disposiciones del Título XIII del Decreto con Fuerza de Ley Nº 3 de 1997
sobre Ley General de Bancos y sus modificaciones, y normas reglamentarias pertinentes, la
cantidad de 2.300 UF, en letras hipotecarias de su propia emisión, de la serie AD05325V1,
declarando el deudor haberlas recibido a su entera y total satisfacción y conformidad. Dicha
escritura fue suscrita también por Marjorie Tatiana Frost Olave, ignoro profesión u oficio, con
domicilio en calle De Los Barbechos Norte Nº 3568, La Florida y/o Buenaventura Nº 1473,
Vitacura y/o Buenaventura Nº 1770, Vitacura y/o Marta Letelier S/N, Paine en calidad de aval y
codeudor solidario. El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 294 meses
contados desde el día primero del mes subsiguiente a la fecha de este contrato, por medio de
dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, calculados en la forma establecida en la misma
escritura de mutuo, comprendiéndose en ellos la amortización y una tasa de interés real, anual del
5,8% la que incluye el interés propiamente tal y la comisión. De acuerdo a lo estipulado en la
mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengará un interés
penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero
reajustables, hasta el momento de su pago efectivo. Se pactó, asimismo, la indivisibilidad de las
obligaciones que emanan del contrato referido. A fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, el deudor constituyó primera hipoteca
en favor del Banco del Estado de Chile sobre el inmueble ubicado en calle De Los Barbechos
Norte Nº 3568, que corresponde al lote Nº 101, del Conjunto Habitacional Casa Parque de La
Florida, sector Dos B, de la comuna de La Florida , inscrito a su nombre a fs. 48388, Nº 45709,
del Registro de Propiedad del año 2003, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Por su
parte, la hipoteca referida se inscribió a fs. 48042, Nº 37575, del Registro de Hipotecas y
Gravámenes del año 2003, del citado Conservador. El deudor pagó solo 167 cuotas, y no ha dado
cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no pagó
la cuota Nº 168, que venció el 12 de Junio de 2017, y siguientes, por lo cual, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, mi representada viene en requerir
judicialmente el pago de los dividendos insolutos y de los que se devengaren hasta el día del
pago efectivo, dentro del término de 10 días a contar de la notificación de este requerimiento,
con sus respectivos intereses, reajustes, primas de seguro y costas. Sin perjuicio de lo anterior, en
caso de que el deudor no pague las cuotas adeudadas dentro del plazo legal, el Banco solicitará
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 104 de la misma ley antes aludida, el primer
remate del inmueble hipotecado, que se deberá efectuar por el total de la obligación adeudada,
esto es, considerando como mínimo las cuotas insolutas, más el saldo de capital adeudado,
intereses penales, costas y primas de seguro que recarguen la deuda. El demandado adeuda la
cantidad de 110,500368 UF, que corresponde a 7 cuotas impagas, más la cantidad de

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