Banco Estado de Chile - Rivera Inostroza Javier Darío - 15 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876838173

Banco Estado de Chile - Rivera Inostroza Javier Darío

Fecha de publicación15 Octubre 2021
Número de registroCVE-2024284
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.078
CVE 2024284 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.078 | Viernes 15 de Octubre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2024284
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado Civil Valdivia, Rol C-1.355-2021, caratulados “Banco Estado de Chile
con Rivera Inostroza Javier Darío”: En lo principal: Demanda en Juicio Especial Hipotecario.
Primer otrosí: Acompaña documentos, custodia. Segundo otrosí: Depositario Definitivo. Tercer
otrosí: Téngase presente. Cuarto otrosí: Personería y acompaña documento con citación. Quinto
otrosí: Reserva de acciones. Sexto Otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. Comparece: Maximiliano
José Sánchez Derio, Abogado, mandatario judicial, en representación del Banco del Estado de
Chile, empresa autónoma de crédito del Estado, domiciliados Avenida Libertador Bernardo
O'Higgins Nº 1111, piso 8º, Santiago, a US. digo: Consta de Contrato de Compraventa y Mutuo
Hipotecario de fecha 31 de agosto de 2006, que acompaño, que mi representado, Banco del
Estado de Chile, concedió a don Javier Darío Rivera Inostroza, ignoro profesión, domiciliado en
Avda. Circunvalación 2478, Valdivia, un préstamo conforme a las disposiciones de la Ley
General de Bancos, por la cantidad de 460 Unidades de Fomento, como lo señala detalladamente
la escritura citada de la presente demanda. Se obligó a pagar dicho crédito dentro de un plazo de
240 meses, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos comprendiéndose en
ellos la amortización, los intereses y la comisión. La tasa de interés real anual y vencida que
devenga el contrato es de 5,9% anual. La forma de calcular el monto de los dividendos
mensuales quedó establecida en la escritura que acompaño -cláusulas sexta y siguientes-, que se
da íntegramente reproducida. Los dividendos se pagarían a contar del mismo mes de la fecha de
la escritura y que esta obligación tendría el carácter de indivisible para todos los efectos legales.
Para el caso de mora, se convino que se devengará un interés penal igual al máximo que la ley
permita estipular, hasta el momento de su pago efectivo. Para asegurar el cumplimiento de todas
y cada una de las obligaciones contraídas en la escritura mencionada, y en particular el pago del
préstamo aludido, en su cláusula décimo quinta el deudor constituyó primera hipoteca a favor del
Banco del Estado de Chile que recae sobre la propiedad singularizada en la cláusula primera de
la escritura de compraventa y mutuo hipotecario acompañada en un otrosí, que consiste en la
propiedad ubicada en Valdivia, Pasaje Los Petreles número cuatrocientos treinta y uno, Conjunto
Habitacional Altos de Guacamayo, Etapa II, comercialmente III, el título de dominio se
encuentra inscrito, a Fojas 1922 número 2317 del Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Raíces de Valdivia, correspondiente al año 2006. La hipoteca se inscribió a fojas 2811,
número 2124 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2006 del Conservador de Bienes
Raíces de Valdivia. El deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la
referida escritura de compraventa y mutuo, por cuanto no pagó los dividendos devengados a
partir del mes de octubre de 2018, por lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103
y siguientes de la Ley General de Bancos, mi representada viene en requerir judicialmente el
pago de los dividendos insolutos que al 19 de mayo de 2021, ascienden a la cantidad de
112,753277 Unidades de Fomento, equivalentes a esa fecha a la suma de $3.333.836.- bajo
apercibimiento de que si así no lo hiciere, se solicitará al tribunal -de acuerdo a lo dispuesto en el
inciso cuarto del artículo 104 de la misma ley antes aludida- el remate del inmueble hipotecado
para pagar con el producto del mismo todos los dividendos impagos y el saldo total insoluto del
crédito hipotecario con los intereses pactados, penales correspondientes, primas de seguros
contratados y reajustes, ascendentes a la fecha y a modo referencial a la cantidad de 263,819818
Unidades de Fomento, que al día 19 de mayo de 2021 equivalen a $7.800.498.- según liquidación
que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda. De este modo, vengo en solicitar el pago
de la cantidad antes señalada, con arreglo al procedimiento especial establecido en la Ley
General de Bancos, bajo los apercibimientos contemplados en los artículos 103 y siguiente de ese
cuerpo legal y Ley Nº 19.439 de 1996. El deudor constituyó domicilio en la ciudad de Valdivia y
se sometió a la competencia de sus tribunales. La deuda señalada es líquida o liquidable,
actualmente exigible, no se encuentra prescrita y consta de título ejecutivo. Por tanto, en mérito
de lo expuesto, documentos que se acompañan, correspondientes al cobro de este crédito según

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