Banco de Chile - Riquelme - 1 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906984614

Banco de Chile - Riquelme

Fecha de publicación01 Julio 2022
Número de registroCVE-2148943
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.291
CVE 2148943 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.291 | Viernes 1 de Julio de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2148943
NOTIFICACIÓN
Por resolución del Juzgado de Letras de Molina de folio 15 de fecha cuatro de marzo de dos
mil veintidós, en causa Rol Nº C-173-2019, caratulada “Banco de Chile/Riquelme”, se resuelve:
De acuerdo al mérito de lo expuesto por la ejecutante, resultando efectivos los hechos señalados,
se acoge la reposición presentada, modificando la resolución de folio 13 con fecha 24 de febrero
del corriente, la que queda de la siguiente forma: Como se pide notifíquese, debiendo publicar
por tres veces consecutivas en el Diario La Prensa de Curicó, y por una vez en el Diario Oficial
en la forma prevista en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Forme la presente
modificación parte integrante de la resolución de folio 13, la que en lo demás permanece
inalterable. Folio 1: Paula Arancibia Rodríguez, abogada, cédula de identidad Nº 9.342.648-7,
mandataria judicial de Banco de Chile, representada a su vez por el Gerente General don
Eduardo Ebensperger Orrego, todos domiciliados en calle Ahumada 251, Santiago y para estos
efectos en Estado 318, oficina 202, Curicó; en autos sobre gestión preparatoria desposeimiento a
SS. digo: Que, actuando en representación que comparezco, vengo en interponer demanda
ejecutiva de desposeimiento contra Nicolás Arturo Riquelme Herrera, ignoro profesión u oficio,
cédula de identidad Nº 16.023.947-6, domiciliado en Quechereguas 2019, Molina. I.
Antecedentes generales créditos. 1. Mutuo hipotecario: por escritura Mutuo Hipotecario Plus,
otorgada 28 de octubre de 2009, suscrita ante Notario Curicó, René León Manieu, Banco de
Chile dio a Luis Gabriel de Gonzaga Riquelme Jacques, ignoro profesión u oficio, cédula de
identidad Nº 6.786.861-7, domiciliado en Quechereguas 2019, Molina, mutuo hipotecario por
3.500 UF, que se obligó a pagar en 180 meses, por medio igual número dividendos mensuales,
que comprenderían capital e intereses, con vencimiento a contar del día 1º del mes siguiente a la
fecha de dicho contrato, según lo convenido en el mismo. Se estipuló que el mutuo devengaría
tasa interés real, anual y vencida de 5,20% desde día en que rigiese esta obligación. Finalmente,
se dejó constancia que desde el día de vencimiento, dividendos impagos devengarían interés
penal igual al máximo que la Ley permita estipular. 1.1. Incumplimiento y demanda ejecutiva:
deudor se encuentra mora desde 10 de noviembre de 2015, adeudando 2.408,7875 UF,
equivalentes al 20 de abril de 2016 y a modo referencial $62.320.150. Como consta en autos Rol
Nº C-975-2016 2º Juzgado Curicó, caratulados “Banco de Chile/Riquelme”, se interpuso
demanda ejecutiva contra Luis Gabriel de Gonzaga Riquelme Jacques. En el proceso se tuvo el
mandamiento como sentencia y se solicitó ampliación embargo sobre eventuales devoluciones
impuestos, que puedan corresponder al demandado. Obligación contendida en demanda señalada
es líquida, actualmente exigible, título es ejecutivo y acción no se encuentra prescrita. 2. Del
pagaré adeudado Nº 61.772: Banco de Chile es dueña y legítima tenedora pagaré a plazo Nº
61.772 por 88,517 UF. Luis Gabriel de Gonzaga Riquelme Jacques se obligó a pagarlo en 47
cuotas iguales y sucesivas de 2,006 UF cada una, que se pagarían cada un mes, venciendo
primera 09 de septiembre de 2015 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán
sucesivamente con misma periodicidad; y, última cuota de 2,025 UF se pagaría 09 de agosto de
2019. Capital adeudado devengaría tasa interés correspondiente al 0,33% mensual. Dicho pagaré
figura suscrito al 9 de julio de 2015 y firma autorizada por Notario Curicó, René León Manieu;
por lo que tiene mérito ejecutivo. Se estableció que en caso mora o simple retardo devengaría
intereses a razón de tasa máxima convencional que ley permite estipular. Se liberó al tenedor de
obligación protesto y se estableció domicilio Curicó. Asimismo, se dejó constancia que el
artículo 15 Nº 2 D.L. 3.475. Finalmente, estableció que el no pago oportuno faculta para hacer
exigible de inmediato el saldo adeudado, como si fuera de plazo vencido. 2.2.- Incumplimiento y
demanda ejecutiva: Deudor Luis Gabriel de Gonzaga Riquelme Jacques se encuentra en mora
desde 09 de octubre de 2015, adeudando así 87,114 UF, equivalentes al 15 de marzo de 2016 y a
modo referencial $2.245.115. Con ocasión de ello y tal como consta en autos Rol C-602-2016
del 1º Juzgado Civil Curicó, caratulados “Banco de Chile con Riquelme”, se interpuso demanda
ejecutiva en contra de Luis Gabriel de Gonzaga Riquelme Jacques. En la acción referida se tuvo

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