Banco del Estado de Chile - Revesur SpA - 15 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923193701

Banco del Estado de Chile - Revesur SpA

Fecha de publicación15 Febrero 2023
Número de registroCVE-2269240
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.478
CVE 2269240 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.478 | Miércoles 15 de Febrero de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2269240
NOTIFICACIÓN
Vigésimo noveno Juzgado Civil de Santiago, Rol Nº C- 5168-2022 caratulado "Banco de
Estado de Chile con Revesur SPA" se ordenó con fecha 2 de febrero de 2023, notificar por aviso
extracto de la demanda y su resolución a la parte demandada, Martin Alejandro Juchnowicz, por
sí y en representación de Revesur SPA. En lo Principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de
ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita
custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer
Otrosí: Se tenga presente. Cuarto Otrosí: Señala correo electrónico. Quinto Otrosí: Patrocinio y
poder. S. J. L. Civil Marcelo Davico Ramírez, abogado, mandatario judicial en representación
convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se
acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 11 de marzo de 2021, otorgada ante el
Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta
presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N° 1111, piso 8o, Comuna
de Santiago, a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es
dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en
calidad de deudor principal por Revesur SPA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña),
Martin Alejandro Juchnowicz, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Barros Errazuriz 1953,
Providencia y/o Avenida La Montana 464 Modulo 2, Colina, y en calidad de avalista y
codeudor(a) solidario(a), por don(ña), Martin Alejandro Juchnowicz, ignoro profesión u oficio,
con domicilio en Los Maitenes 41, Colina. El pagaré fue suscrito por la suma de $ 80.000.000.-,
por concepto de capital, más un interés del 0,3100% Mensual, que el deudor se obligó a pagar en
39 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de
pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se
estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las
cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales
equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de
los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer
exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de
cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión
legal del 0,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda
para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con
una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de
pagar desde la cuota con vencimiento al día 15 de febrero de 2022, inclusive, y todas las
posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la
deuda, demandando la suma de $ 80.000.000.-, más los intereses pactados devengados y los que
se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre
el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape),
más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es
indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de
protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es
líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por Tanto, de
acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes
de la ley 18.092, artículos 254, 4344 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y
demás normas pertinentes. A SS. Pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de
Revesur SPA, representada legalmente por Martin Alejandro Juchnowicz, y de don(ña) Martin
Alejandro Juchnowicz, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a
tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la
suma de $ 80.000.000.-, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital
garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses
pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta

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